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Redacción propuesta para la revisión del Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación.
Abril 29, 2008 | Por: Rosanna Queirolo |
Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación arbitraria, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.
Fundamentos
1. La Constitución es la ley suprema de una Nación, donde se contienen los derechos humanos y obligaciones fundamentales de todos los ciudadanos. En un Estado Democrático, la Constitución debe ser redactada en lenguaje sencillo; es decir, el que utiliza el común de la gente -excepto las cuestiones técnicas que requieran un vocabulario específico-. Es el modo en que la totalidad del pueblo, que no es experto en leyes, pueda conocer con precisión, cuales son sus derechos. Obviamente, quien no los conozca no podrá ejercer sus garantías fundamentales, precisamente por ignorarlas. Una buena técnica legislativa, exige eliminar los términos ambiguos, en la redacción de cualquier norma jurídica. Lógicamente, esta exigencia es mucho mayor en las Constituciones Políticas.
Precisamente, uno de los rasgos distintivos de los sistemas totalitarios y antidemocráticos, es la redacción de los textos jurídicos fundamentales, en un lenguaje ambiguo o ininteligible para el común de la gente.
Por otra parte, la utilización en una Constitución Política, de términos ambiguos, cuyo contenido no está aceptado por la totalidad de la comunidad científica o jurídica, implica el grave riesgo de que la Constitución real, es decir la que regirá los destinos del Ecuador, sea muy diferente -o incluso contraria-, de la pensada y soñada por los Asambleístas. En efecto: todo término ambiguo, en algún momento será interpretado y aplicado. Tal interpretación podrá ser efectuada por el Congreso Nacional, o por una decisión del Máximo Tribunal de Justicia. Y puede suceder que, precisamente por lo ambiguo del término; en la práctica, no rija lo que los Asambleístas soñaron, para el Ecuador del mañana.
2. Estas breves consideraciones, sirven para justificar las modificaciones propuestas, al texto del “Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación”, aprobado por el Pleno de la Asamblea. En efecto:
2.a. El texto aprobado dice que “Nadie puede ser discriminado por razones de … identidad de género, sexo…”. La hermenéutica del texto implica, inequívocamente, que la “identidad de género” tiene que ser algo diferente al “sexo”; pues de lo contrario habría una inútil repetición de conceptos. Ahora bien, en el lenguaje común, el término “género” es equívoco, pues tiene tres significados que no tienen relación alguna entre sí. El género es una tela; la humanidad; o una propiedad de ciertas palabras a las que se atribuye masculinidad o feminidad. No existe ninguna otra acepción en el lenguaje común. Ahora bien, al anteponerle “identidad de” al vocablo “género”; resulta imposible la concordancia con alguna de estas acepciones de dicho vocablo. Es decir que, en el lenguaje común, la locución “identidad de género” no tiene ningún significado.
Con mayor precisión técnica, la Real Academia Española, en su Informe sobre la expresión Violencia de Género, del 19 de Mayo de 2.004, sostiene que: “La palabra género tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido en función de características comunes’ y ‘clase o tipo’: Hemos clasificado sus obras por géneros; Ese género de vida puede ser pernicioso para la salud. En gramática significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros’: El sustantivo ‘mapa’ es de género masculino. Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo: Las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente. Es decir, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género)” 1. Por tanto, con precisión lingüística, en idioma castellano, la locución “identidad de género” significa que dos palabras son del mismo género -sea éste masculino, femenino o, en algunos idiomas, neutro-. Obviamente, esto no puede tener absolutamente nada que ver, con los principios generales aplicables a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ahora bien, si “género” no se identifica con sexo, ni la “identidad de género” puede explicarse con las acepciones del término “género” -tanto sean los propios del lenguaje común, como los del diccionario de la Real Academia Española-; estamos frente a una locución ambigua. Ni los Asambleístas ni el pueblo ecuatoriano saben, a ciencia cierta, qué cosa puede significar no discriminar por “identidad de género”. Serán entonces los congresistas nacionales o los jueces supremos en materia constitucional, quienes lo determinen a su antojo.
Finalmente, no se puede dejar de subrayar que el término “identidad de género”, en el contexto de la “ideología de género”, puede tener -según algunos autores-, un significado inquietante. Esta ideología parte del supuesto equivocado, según el cual varones y mujeres podríamos concebir y concretar en nuestra vida personal, los aspectos psicológicos del sexo, a entera voluntad, y sin referencia alguna a sus aspectos biológicos. En este orden de ideas, “identidad de género” significaría esa igual capacidad de construcción social del propio sexo. Ahora bien, las consecuencias de esta concepción son graves: a) en lo psicológico no podría distinguirse entre mujer y varón; b) ninguna forma de unión de los sexos sería buena ni mejor que las otras, todas tendrían el mismo valor, y sólo serían malas aquellas que supongan la violencia sobre la otra persona; c) por lo tanto, el matrimonio y la familia no serían instituciones a promover por el Estado, ni serían mejores que el sexo ocasional, la prostitución, la pederastia -siempre que el niño consienta-, la poligamia, la bisexualidad, los swingers, el bestialismo, las uniones homosexuales o lesbianas, etc.; d) el aborto libre y a la sola petición de la gestante, se transformaría en un derecho humano básico, pues el embarazo implica ciertos condicionamientos en la “identidad de género” de la mujer respecto del varón. Es evidente que no ha sido esto lo votado en el Pleno de la Asamblea. Sería penoso que -en un futuro-, aprovechándose de la ambigüedad señalada, pudieran legalizarse hechos, que han sido rechazados por la casi unanimidad de los Asambleístas.
En consecuencia, se propone suprimir la locución “identidad de género”.
2.b. El texto aprobado dice que “Nadie puede ser discriminado por razones de … orientación sexual…”. La locución “orientación sexual” no tiene un significado propio en el lenguaje común. Tanto desde el punto de vista jurídico como del científico, carece de un significado propio. En efecto, bien se ha dicho, como conclusión de una exhaustiva investigación académica, que: “El concepto de orientación sexual (OS) no ha sido definido ni en lo académico ni en el derecho internacional. En el campo de la salud mental no ha habido acuerdo sobre qué significa exactamente ni en la metodología para su evaluación, lo que ya viene causando problemas en los programas de salud pública, como los de prevención del VIH/SIDA. En el área jurídica se pretende incorporarlo en la más alta normatividad como un nuevo derecho, pero se obvia precisar en qué consiste, y cuando se lo intenta se comprueba la ausencia de fundamentación básica sobre la sexualidad humana” (René Flores y Maíta García Trovato, “Orientación Sexual: Medicina y Política“, Revista Gestión Médica, Año 11, Nº 464 y 465, del 19 al 25 de junio, y del 26 de junio al 2 de julio de 2006, respectivamente).
Estamos nuevamente, frente a un término ambiguo el cual, por lo tanto, podrá ser interpretado a su antojo por cada quien. Sin embargo, en algún momento futuro se hará una interpretación jurídicamente vinculante de dicha locución. Una pareja homosexual podría, basado en esta norma, demandar que se la reconozca e inscriba en el Registro Civil como matrimonio, con todas las prerrogativas de dicha institución. Y bien podría el máximo Tribunal de Justicia, convalidar tal pretensión, a pesar que, en este momento, ni siquiera el colectivo homosexual reivindica tal cuestión.
En consecuencia, se propone suprimir la locución “orientación sexual”.
2.c. El texto aprobado dice que “La ley sancionará toda forma de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución”. Lógicamente, es el párrafo necesario para hacer operativa la garantía fundamental a la no discriminación. Ahora bien, al no estar aclarado que se trata de tutelar toda discriminación “injusta o arbitraria”, se está permitiendo el abuso de la norma, y una excesiva judicialización de cuestiones que son ajenas al ámbito del Poder Judicial. En efecto, hay discriminaciones que son razonables: ningún alumno podría pretender sacarse la misma nota que otro compañero, cuando su prueba fue de menor calidad; ningún ciego debería pretender ser juez en un concurso de pintura; así como tampoco ningún pederasta podría pretender que se lo admita como docente de kinder; y los ejemplos se pueden multiplicar hasta el infinito. Son todos casos de discriminación, pero todos ellos tienen una causa justa, que los hace razonables; por el contrario, no admitir esas discriminaciones traería un grave perjuicio a la sociedad y a muchos ecuatorianos.
El texto permite que cualquier persona que -subjetivamente-, pudiera considerarse discriminada, esté en condiciones de demandar por un supuesto derecho humano básico. Esto, sumado a la ignorancia o mala fe de algunos abogados, llevaría a inundar los Tribunales de Justicia con reclamos infundados, que entorpecerían la tarea judicial.
Se sugiere entonces agregar la palabra “arbitraria” a ese párrafo, que quedaría así redactado: “La ley sancionará toda forma de discriminación arbitraria, que tenga por objeto …”.
Con la colaboración de Jorge Rivas, Director de la Fundación Familia y Futuro.