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MESA 1: Proyecto de Articulados aprobados sobre los temas de “SOBERANÍA POPULAR, SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, Y DEBERES Y RESPONSABILIDADES”.
Mayo 29, 2008 | Por: Rosanna Queirolo |
Estos son mis comentarios:
Supremacía de la Constitución en informe de mayoría:
El informe de mayoría en su fundamentación de la supremacía constitucional de manera equivoca expresa que Kelsen, el “maestro vienes”, en sus últimos ensayos “reconoció que sobre la Constitución existía una fuerza mayor, una autoridad normativa con mayor poder; la llamó Norma Fundamental Hipotética. Eso es lo que nosotros y nosotras, ahora llamamos soberanía popular.” La mala interpretación de la teoría kelseniana del informe de mayoría lleva a concluir que el propio Kelsen argumentó:
Primero: Que efectivamente existe (es decir: es real) una fuerza mayor, una autoridad con mayor poder, un poder fáctico superior a la Constitución.
Segundo: Que el mismo Kelsen, luego de identificar ese poder fáctico, lo llamó Norma Fundamental Hipotética, es decir: a un poder que él identificó como real lo denominó como hipotético ¿?. Repetimos, lo que en teoría Kelsen habría hecho es, primero, identificar un poder fáctico y, segundo, a ese mismo poder fáctico calificarlo de hipotético. Incoherencias como esas no son kelsenianas. La norma fundamental hipotética de Kelsen no es poder fáctico o “una fuerza mayor, una autoridad normativa con mayor poder”, desde siempre fue hipótesis, una ficción epistemológica.
Explicar las lagunas argumentales del informe de mayoría respecto a la teoría de la grundnorm kelseniana tomaría mucho tiempo, pero en el fondo parecería que con la teoría del origen de la validez del ordenamiento jurídico del informe de mayoría, que en palabra de ellos, “ahora llamamos soberanía popular”, reside la teoría de la regla de reconocimiento de Hart o la teoría del hecho fundante básico o teorías similares, esas teorías le calzan mejor a la poco entendible teoría jurídica de la validez ¿? de la “soberanía popular”.
Dicho lo anterior, pasamos a analizar el articulado de la mesa No.1:
Art.1.- Supremacía de la Constitución.- En este artículo no hay ninguna innovación. La supremacía constitucional, el control difuso, la inaplicabilidad de los actos contrarios a la Constitución y sus efectos inter-partes, y la cuestión de inconstitucionalidad, ya estaban presentes en la Constitución de 1998. Por ejemplo, bajo la actual constitución gracias a la supremacía constitucional los artículos relativos al aborto contemplados en el código penal son inconstitucionales.
Art. 2.- Soberanía popular.- La Constitución de 1998 sobre la soberanía dice lo siguiente: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.” Como se verá, al comparar este texto con el artículo 2 de este proyecto, encontramos que en los dos se dice exactamente lo mismo, pero en la Constitución de 1998 se lo hace con menos palabras, lo que, si creemos en la regla de la economía del lenguaje, es mejor.
Art.3.- Deberes y Responsabilidades de los y las ecuatorianas.- Detrás de este artículo subyace una ingenua creencia que es el origen de la constante actitud constituyente del pueblo ecuatoriano: pretender que todos los problemas del Ecuador se pueden resolver normativamente. Con esta fe en el poder constituyente, parecería que si el texto constitucional dice “Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada”, los ecuatorianos de hecho vamos a decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada. Creer lo anterior es una simplicidad, si se pretende que el “respetar los contratos” sea una costumbre moral y jurídica, se debe empezar desde las instituciones del Estado a dar el ejemplo y no declarar unilateralmente, por ejemplo, la caducidad de un contrato firmado por el Estado. El respeto a la Constitución y sus prescripciones es una actitud humana que se la podría calificar como “lealtad constitucional”, pero la misma se adquiere con instituciones fuertes que respeten y hagan respetar las normas sin consideraciones coyunturales ni electorales, lo que en el Ecuador nunca ha pasado. Por lo tanto, para que todos estos deberes sean realidades, es preferible que se hagan mayores esfuerzos en el diseño del sistema de división de poderes del Estado ecuatoriano.
ROSANNA QUEIROLO