Jul
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Para empezar el análisis del articulado que entra a debate en esta ocasión, me voy a centrar en un tema que es de trascendental importancia para la ética pública de la sociedad ecuatoriana, para entrar en él, haré una recapitulación de ciertos artículos ya aprobados en este Pleno:
El Artículo de los Derechos reproductivos literalmente expresa que “Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuando y cuantos hijos/as tener y cada cuanto tiempo.”
El artículo transcrito en su primera parte genera un poco de dudas, pero la frase que es motivo real de polémica es la siguiente: Decidir cuándo y cuántos hijos tener y cada cuanto tiempo. ¿Hasta dónde llega esta capacidad de decisión? Mucho se ha discutido en esta Asamblea y en la sociedad sobre este texto y la controversia radica en si el mismo da amparo constitucional a futuras prácticas abortivas. Opiniones a favor o en contra, de todo se ha escuchado, pero yo prefiero apelar a una autoridad respetable en materia de Derechos Reproductivos y, de esta manera, reproduzco lo que la ONG Reproductive Right’s Organization literalmente expresa en su página WEB respecto a la facultad de decidir CUÁNDO TENER un hijo, veamos:
“El derecho de la mujer a decidir si tiene o no un hijo y cuándo tenerlo es la esencia de los derechos reproductivos. Sólo la mujer, al verse enfrentada a un embarazo no deseado, puede decidir si desea continuar o no con su embarazo. Los gobiernos están obligados a respetar este derecho humano básico al asegurarle a la mujer el acceso a una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos el aborto.”
¿A quién le quedan dudas? No es un misterio que detrás de este artículo se pretende institucionalizar el aborto en el Ecuador. Existen personas que todavía piensan que detrás de este artículo sólo hay pretendidos programas de planificación familiar, distribución de preservativos, etc. Pero lo que aquellas personas no entienden es que una vez que no se consagró el derecho a la vida desde su concepción, el artículo que consagra los derechos reproductivos se pueden aplicar incluso legalizando el aborto. La cuestión es sencilla: Si la mayoría de Alianza País no pretendía legalizar el aborto debió aprobar el articulo del derecho a la vida, protegiendo la vida desde su concepción, si así se hubiera hecho, repito, el futuro aplicador de la Constitución estaría en la necesidad de interpretar los derechos reproductivos de una manera tal que no se permitiera el aborto, por la sencilla razón que el aborto atenta contra el derecho a la vida desde la concepción. Como nada de esto hizo la mayoría oficialista, el derecho reproductivo y la facultad de decidir cuando tener un hijo legitima el aborto, no lo digo yo, lo dice la autoridad u ONG que patrocina a los grupos abortistas.
Hecha esta introducción necesaria, analizaremos los siguientes artículos:
El Art. 6 prescribe que : “El Estado garantiza la salud individual y colectiva, a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales de acción intersectorial e interinstitucional para la promoción de la salud; de la soberanía alimentaria y alimentación nutritiva; de la vivienda digna, agua potable y saneamiento básico; y del acceso permanente, gratuito, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios públicos de atención integral de la salud, de la salud sexual y salud reproductiva, bajo los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculuralidad, calidad, eficiencia, eficacia, suficiencia, precaución y bioética, con enfoques de género y generacional.”
De acuerdo a este artículo, el estado ecuatoriano garantizará el acceso gratuito y permanente a servicios públicos de atención integral de la salud reproductiva. Ahora recordemos y veamos la semejanza con el pensamiento de la ONG Reproductive Right’s Organization: Los gobiernos están obligados a respetar este derecho humano básico al asegurarle a la mujer el acceso a una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos el aborto. ¿De qué estamos hablando en el artículo 6 de este proyecto entonces? ¿Aborto? ¿Alguien lo duda?
En el capítulo de la SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 11, en la parte final, establece que “Será prioritaria la cobertura de prestaciones de maternidad y salud sexual y reproductiva”. De nuevo, respecto a los derechos reproductivos y las prestaciones de servicios de salud reproductiva, vuelvo a citar el pensamiento de la ONG Reproductive Right’s Organization, por su hermandad con este artículo del proyecto que se debate hoy, pues en el mismo se obliga al estado ecuatoriano priorizar la cobertura de una gran variedad de servicios de salud reproductiva de buena calidad, entre éstos el aborto. De nuevo el aborto.
Por último, en la SECCIÓN SEGUNDA DEL ARTICULADO, en el artículo 27, punto 2, se prescribe lo siguiente: “El Estado es responsable de:
2. Garantizar acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva y garantizar la vida de las mujeres durante el embarazo, parto y posparto”.
Como se ve, la Mesa ha optado por garantizar acciones y servicios de salud reproductiva, y de acuerdo a los mentores y patrocinadores internacionales de estos derechos, entre esos servicios de salud reproductiva, no me canso de repetirlo, se encuentra el aborto. Pero si alguien todavía duda de las intenciones abortistas del proyecto, leamos la última parte del artículo citado y veamos como se omite totalmente en LA GARANTÍA DE LA VIDA al niño, feto, embrión, no nacido; en este texto sólo, únicamente, exclusivamente, se garantiza la vida de las mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Me pregunto yo ¿Y la vida del embrión?
En conclusión, la mayoría de Alianza País terminó por desvelar su estrategia de legalizar el aborto tamizada en un vago lenguaje de supuestos derechos fundamentales, pero la realidad es una sola, se está legalizando el aborto en el Ecuador.
Cambiando de tema, EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL ARTICULADO, en el capítulo de la Educación, Artículo 7, se establece que: “El ejecutivo ejercerá la rectoría a través de la autoridad educativa nacional. Será responsable de formular la política nacional de educación; normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sector.” En este artículo, en el último enunciado que a continuación transcribo: “así como el funcionamiento de las entidades del sector”, se debería agregar, con el propósito de preservar la educación privada de la injerencia de los políticos de turno, luego de la palabra “sector”, la palabra “público”.
Rosanna Queirolo