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Comentarios al Informe de Mayoría, presentado por la Mesa Constituyente No. 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación, para el SEGUNDO DEBATE de los textos constitucionales, referentes a: FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:
Julio 9, 2008 | Por: Rosanna Queirolo |
Art. 1: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público de acuerdo con la ley.
La función de transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de la administración pública y de las personas naturales o jurídicas públicas, y de las privadas para que las actividades que realicen y los servicios que presten se cumplan con equidad, responsabilidad y transparencia;”
De acuerdo al primer párrafo de este texto, y con el cual convenimos, el pueblo es el primer fiscalizador del PODER PÚBLICO. Es el poder público el que debe ser controlado, para que éste no intervenga en el grado de autonomía que tenemos asegurados los individuos para desarrollar nuestro propio y particular proyecto de vida. Nuestra autonomía, nuestra libertad, el considerar que somos personas morales, está en el fondo de toda la teoría de los derechos humanos, y el grado de autonomía del individuo frente a la sociedad y frente al Estado se aseguran a través de varios mecanismos, tales como el principio de legalidad, de independencia del poder judicial, de impugnabilidad de todo acto del poder público, etc. En definitiva, el individuo y su protección es la justificación del poder público, y es ese individuo, despojado de toda potestas, quien debe fiscalizar al poder para evitar así cualquier desviación del mismo hacía rutas totalitarias.
Con este sentido, sugiero eliminar del artículo transcrito la referencia a que “La función de transparencia y Control social” incluso controlará a las personas naturales y jurídicas privadas. ¿Hasta dónde se pretende llegar? ¿Cuál es esa nueva ética pública que se quiere imponer? Un colectivismo a ultranza donde todos los espacios, no solo públicos, sino los privados incluidos, estén sujetos a esta nueva función estatal de control social; para que estas impongan en la vida PRIVADA el particular criterio de los detentadores de esta nueva función de control social; para que se imponga sobre las relaciones entre privados los que estos nuevos censores entienden por equidad. Es decir, serán estos nuevos comisarios los que incluso, en el ámbito reservado a la autonomía de las personas, dictarán las acciones futuras según su peculiar y maleable concepto de equidad.
Rosanna Queirolo