Jul
5
JUSTICIA CAOTIZADA, JUECES CONSTITUCIONALES NOMBRADOS A DEDO Y EXCENTOS DE TODA RESPONSABILIDAD, Y CON POTESTAD PARA CONTROLAR TODO EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA…
Julio 5, 2008 | Por: Sergio Chacón |
Cuando leo los distintos proyectos sobre administración de justicia constato que la Asamblea lejos de mejorar, desordena, caotiza y la vuelve dependiente del poder Ejecutivo a través de caminos sinuosos como los siguientes:
1.- En la Mesa No. 1 se ha aprobado que todo lo juzgado a través del derecho consuetudinario, en las comunidades indígenas, no puede juzgarse nuevamente en el ámbito de la justicia ordinaria, y entre los derechos colectivos se está proponiendo que las comunidades y pueblos indígenas, tendrán derecho a crear, practicar y aplicar su propio derecho consuetudinario, sin definir los ámbitos en los cuales se podrá ejercer estos derechos. Como se encuentra la propuesta de reforma constitucional hasta el momento, con normas muy generales, se concluiría que toda materia incluyendo la penal podría ser creada y aplicada por las comunidades indígenas. Es decir, que en las comunidades y pueblos indígenas, se va a decidir lo que constituye delito, la forma de juzgar tales conductas y las sanciones aplicables, con absoluta libertad. Los pueblos indígenas se sometarán a la discrecionalidad e imaginación de los dirigentes indígenas, lo cual podría devenir en perjuicio de las víctimas y acusados.
Pensé que, con todas estas declaraciones previas, la Mesa 8, delimitaría los ámbitos de competencia de las autoridades o jueces indígenas y los incluiría dentro de los órganos jurisdiccionales, pero veo que en el Art. 10 del proyecto propuesto por la Mesa No. 8, no existe ninguna referencia a los jueces que van a administrar justicia según el derecho consuetudinario.
2.- Adicionalmente, a todos los ecuatorianos se nos quiere someter a un sistema de administración de justicia controlada por el poder ejecutivo, y lleno de recursos y mecanismos para dilatar, influir y entorpecer las resoluciones judiciales. Justicia que tarda no es justicia, dice un viejo aforismo… por tanto, parte del problema de la administración de justicia aquí y en muchos lugares del mundo es la lentitud de los trámites. La propuesta de la mayoría oficialista, en lugar de dar salidas y caminos a la administración de justicia para que esta sea ágil, la detiene, le pone muros o trabas ocasionando que la misma sea mucho más lenta y desconfiable.
El Art. 11, numeral 6, de las facultades de la Corte Constitucional, que propuso la Mesa No. 3 de instituciones del Estado, manifiesta que es potestad de la dicha Corte: “Conocer y resolver a petición de parte, las sentencias, los autos u otras decisiones judiciales en firme pronunciadas por la justicia ordinaria, cuando violen el debido proceso o cualquier derecho fundamental…” Esto significa que los pleitos no se resolverán nunca, porque ante cualquier decisión, las partes llevarán la causa a la Corte Constitucional, donde 9 super jueces, como dueños y señores de la administración de justicia, controlorán lo que decidan cientos de jueces de la justicia ordinaria en todos los lugares del Ecuador, es decir, el trabajo de tales jueces y Magistrados, será revisado y, cuando convenga, revocado por 9 Magistrados que serán designados por el Presidente de la República, a través de los Asambleistas de Alianza País, según categóricamente lo ha reconocido el Presidente de la Mesa No. 3, Gustavo Darquea, en entrevista que se halla publicado el 25 de junio del 2008, quien dice textualmente que “la Asamblea debe realizar la primera designación” de Magistrados de la Corte Constitucional poderosa y omnímoda, puesto que, tales Magistrados según la propuesta, Art. 6 inciso segundo, “no serán responsables ni civil ni penalmente por los pronunciamientos y fallos emitidos…” Es decir, que podrán prevaricar, fallar contra norma expresa, provocar daños, cometer errores judiciales y no habría lugar a reclamo alguno. ¿De qué clase de justicia estamos hablando?…
El Art. 14 del proyecto elaborado por la Mesa No. 8, manifiesta que cabe recurso de amparo contra sentencias o autos definitivos, cuando ya se hayan agotado todos los recursos dentro del sistema judicial, esto significa que los juicios tendrán en nuestro país una “cuarta instancia”, si ahora los procesos más rápidos se resuelven en unos cinco o seis años, con esta “instancia adicional”, las causas durarán el doble, porque en la referida Corte Constitucional solamente van a existir 9 magistrados…
Adicionalmente, en la propuesta sobre la Corte Constitucional, en el Art. 4 determina que si un Juez, al tratar un caso, encuentra que una ley o una norma de menor jerarquía es contraria a la Constitución y la misma es pertinente al tema en estudio, debe “suspender la tramitación de la causa y remitir la consulta a la Corte Constitucional, que deberá resolver sobre la Constitucionalidad de la norma en una plazo de cuarenta y cinco días…” Hoy, el Tribunal Constitucional acusa un retrazo de varios años en las resoluciones de las causas, este famoso plazo de 45 días será letra muerta, solo en ir y volver la consulta demorará por años y el caso permanecerá empantanado, durmiendo el sueño de los justos. ¿Así piensan volver ágil la administración de justicia? Hoy, el Juez resuelve la causa de acuerdo con su criterio y si las partes estiman que el fallo no es idóneo, tienen posibilidad de interponer los recursos dentro de la justicia ordinaria, y puede declarar inaplicable el precepto por inconstitucional sometiendo al Tribunal para que lo decida con el carácter de general.
Estos recursos lo único que van a producir es demora, agravando la ineficiencia de la administración de justicia, los litigios se tornarán interminables y, en lugar de que el Ecuador sea un territorio de paz, tendremos un país donde las controversias de sus ciudadanos no se resuelven nunca…