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Ayer aprobamos, en la Mesa 9, los primeros artículos que presentaremos a la Comisión Directiva para su debate en el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fue realmente emocionante, después de largos días de trabajo, debate, reflexión y búsqueda de consensos, votar y aprobar los primeros textos que podrían definir cómo será el país que queremos y cómo vamos a “nombrarlo” en la nueva Constitución.

Hay cambios significativos con respecto a constituciones anteriores. El primero, empezar por declarar que, como herederos de culturas milenarias y originarias de América, el territorio tiene para nosotros un valor que trasciende lo meramente físico o económico y constituye una unidad de carácter social, ambiental, cultural y, por ello, simbólica y trascendente.

El segundo, entrar en una nueva era, en la que los conflictos limítrofes con los países vecinos no serán un escollo que impida la plena integración de la región andina, sudamericana y latinoamericana. Un país que entre al nuevo siglo abierto, seguro, altivo y soberano.

El tercero: declarar nuestra intención explícita, en el actual contexto geo-político, de conservar una tradición de paz y, por ello, nuestra negativa a permitir la instalación de bases militares extranjeras en nuestro territorio.

Aquí el texto de los artículos que aprobamos y que serán debatidos en el Pleno de la Asamblea la semana próxima.

SOBERANIA TERRITORIAL

MESA 9

PROPUESTA DE ARTICULADO

ART. El territorio del Ecuador constituye una unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios. Comprende el espacio continental, lacustre y fluvial, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipielago de Galápagos; el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital del Ecuador es Quito, Distrito Metropolitano.

 

ART. El territorio del Ecuador es inembargable, inalienable, irreductible, único e indivisible. Ninguna porción del territorio podrá ser concedida, arrendada ni en forma alguna enajenada temporal definitivamente. Ningun ciudadano, ciudadana, comunidad, colectividad, pueblo, entidad Estatal o privada podrá llevar a cabo acto alguno que atente contra la unidad territorial ni fomente la separacion o escisión territorial.

 

ART. Pertenecen al Ecuador todos los recursos naturales que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, la biodiversidad, el patrimonio genético, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, los componentes intangibles o inmateriales y el espectro electromagnético.

 

ART. El Ecuador ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislacion interna.

 

ART. EI Ecuador es un territorio de paz, por lo que no se podrá establecer en él bases militares extranjeras ni instalaciones extranjeras con propósitos militares.


Comentarios

3 Comentarios hasta el momento

  1. Juan Francisco Morales Suárez en Febrero 29, 2008 16:57

    SEÑORAS Y SEÑORES ASAMBLEÍSTAS:

    Por medio de la presente y con las debidas consideraciones, manifiesto mi desacuerdo profundo con la definición de territorio redactada por ustedes, en el Primer artículo Innumerado. Aunque se aporta nuevos elementos en los subsiguientes artículos.

    No se ha considerado elementos básicos como la inmanencia de la sociedad territorial en el tiempo, ni el antecedente de su origen e identidad histórica.

    No se define cuál es el espacio del Estado ecuatoriano!!!

    Es mi deber ciudadano esbozar algunos contenidos y presupuestos básicos sobre el tema:

    1. Según la doctrina jurídica el Derecho Territorial, es aquel conjunto de normas que siendo parte del ordenamiento jurídico nacional, están dirigidas a proteger la base física del Estado, las acciones que éste, en el ejercicio de su autoridad y soberanía realiza en la comunidad humana, destinados al desarrollo de su población, y es la justificación de derecho para la organización de una colectividad en lo que conocemos como Estado, dentro de un territorio o espacio físico determinado y reconocido por los demás Países. (1)

    2. El Estado como orden social, es a su vez, un orden jurídico y la esfera de validez de sus actos está limitada a cierto territorio y su población, es decir, su vigencia es validez espacial. Así lo señala el tratadista Ramiro Borja y Borja en su obra Derecho Constitucional Ecuatoriano, al señalar que la conducta humana -cuya regulación es elemento esencial del concepto de pueblo- se manifiesta en el espacio. Señala también que los problemas internacionales que afectan al pueblo, llegan a éste sólo a través del territorio, dada la índole espacial de ellos. (2)

    3. Precisamente la Teoría Espacial del Estado, respetable como las demás, toma como elemento esencial del Estado, al territorio donde se asiente, en demostración de su personalidad tanto internacional como nacional en la que se expresa visiblemente el Estado.

    4. Borja también señala: “Por excepción, más allá de sus fronteras rige el Orden Jurídico de un estado, así como dentro de ellas, el Orden Jurídico de otro. Por tanto, la frontera constituye limitación, no absoluta, total ni completa del territorio: limita el espacio al que por regla general se circunscribe la validez del orden Jurídico estatal” (3)

    5. La Teoría de las competencias soberanas, sostiene además que siendo la capacidad de decidir en última instancia, ésta se manifiesta en muy diversas formas dentro del Estado, como por ejemplo en la facultad de legislar, aplicar la ley y juzgar su incumplimiento, en el diseño de la política internacional, en lo administrativo, etc. Esta teoría agrega una visión distinta de la anterior, cuando dice la facultad de legislar es extraterritorial y que la soberanía no termina donde termina el dominio, sino que va más allá, pues el Estado tiene dominio, como la suma de competencias soberanas dentro y fuera del territorio. (4)

    6. El derecho territorial forma parte del Derecho Internacional Público, cuando el Estado actúa en un medio físico o geográfico que es su causa instrumental o material, el factor esencial de su personalidad jurídica, base de su economía; elemento de donde la sociedad extrae, por medio del estado los recursos para la realización de sus fines, ámbito y término por último de su actividad. Julio Tobar Donoso dice que Derecho Territorial es el conjunto de facultades que el Estado posee sobre su territorio o el conjunto de normas que se refieren a tales prerrogativas y a los títulos jurídicos con que ha adquirido el dominio sobre el territorio respectivo. (5)

    7. Hugo Llanos Mansilla define al territorio del Estado como “la parte delimitada de la superficie del globo sometida a su soberanía.”

    8. Por otra parte dónde están los elementos del territorio que son: tierra firme; incluyendo el subsuelo, las aguas interiores, bahías, golfos, ríos, canales, lagos, con sus correspondientes lechos (fondo) y subsuelo, el mar territorial y su lecho y subsuelo; la plataforma continental y el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial” (6) Tenemos también la órbita sincrónica geoestacionaria, sin considerar las partes ficticias del Estado.

    9. Giorgio del Vecchio dice que territorio es una superficie de tierra habitable que está en relación permanente con la población. (7)

    10. Luis Dorantes Tamayo señala que el territorio del Estado es “la porción de la superficie terrestre, delimitada en forma artificial y eventual, en la que vive determinado número de personas que se hallan sometidas a un mismo régimen jurídico” (8).

    11. Hildebrando Accioly define al territorio del estado como “la porción de la superficie del globo terráqueo sobre la cual el estado ejerce habitualmente sus derechos de soberanía. Se entiende por soberanía territorial el poder exclusivo que ejerce un Estado sobre su territorio, sin perjuicio de los límites que señala el derecho Internacional.” (9)

    12. Antonio Carrillo Salcedo, señala que jurídicamente la noción de soberanía expresa en Derecho Internacional el conjunto de competencias y derechos que cada Estado independiente es titular en sus relaciones con otros Estados. Así entendida, la soberanía se nos muestra como un principio constitucional del Derecho Internacional, símbolo del hecho que éste opera sobre la base de coordinación y no de subordinación y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia, garantizado por el territorio propio. (10)

    13. Por lo resuelto en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, en la actualidad se reconoce internacionalmente un mar territorial de 12 millas y una llamada “Zona económica exclusiva o Mar Patrimonial”. La diferencia radica en que mientras el primero (mar territorial) es según definición del jurista mexicano Vargas Carreño, “un área en la que el estado ribereño tiene plena soberanía, es decir, la totalidad de las atribuciones y competencias que normal y tradicionalmente han estado ligadas a la noción de soberanía; en el segundo caso, se trata de una zona de jurisdicción especial o zona económica exclusiva, en la que el estado costero ejercería una o más de esas competencias, pero no todas. Esta zona, a diferencia de la primera, no forma parte del territorio del Estado. (11)

    14. A pesar de que la validez del orden jurídico nacional en la mayoría de ocasiones, está restringida a un cierto espacio por el orden jurídico internacional, el llamado territorio del estado, no significa empero, que ese orden esté facultado para reglar solamente la conducta de los individuos que tenga lugar dentro de ese espacio, cuando en realidad el estado tiene facultades extraterritoriales de ejercer ciertos derechos.

    15. Por ello se consideran como principios del derecho Territorial:

    a) El territorio es imprescriptible;
    b) No hay disposición del territorio;
    c) El territorio es irreductible;
    d) El territorio es inalienable.

    Estos principios se encuentran consagrados en los artículos2 y 17 de las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados americanos, respectivamente.

    Estas definiciones importantísimas y principios jurídicos nos llevan a varias determinaciones:

    17. El derecho de un Estado sobre el territorio que se asienta, es condición esencial para su estabilidad y para la armonía de las relaciones jurídicas internas e internacionales. Un estado que no ejerza derechos sobre su extensión territorial, carece de autarquía, esto es, de la independencia necesaria.

    18. Korovin, autor marxista, dice que el territorio es la expresión material de la supremacía, independencia, e inviolabilidad del pueblo establecido en él. En el hecho de que el territorio sea propiedad de los que lo habitan y la expresión material de su supremacía, independencia e inviolabilidad, es precisamente donde residen la naturaleza de la supremacía territorial del estado y el principio de inviolabilidad del Territorio estatal” (12)

    19. Jellinek habla de la importancia del ejercicio del derecho del estado sobre su territorio y sobre los individuos que se pertenecen al mismo, aunque estén radicados en otros países. Con esto se pretende manifestar la importancia del territorio para una efectiva organización jurídica interna, y puesto que a través del territorio, se proyecta el carácter soberano del Estado.

    20. Con los antecedentes anotados, cabe señalar que la relación del derecho y el territorio como elementos coaligados e inseparables en la acción jurídica del Estado, conforman el sustento del ejercicio de la soberanía de una sociedad. Un estado que no justifique su existencia en un determinado espacio físico, carece de las oportunidades indispensables de supervivencia. Esto, es precisamente lo que ha ocurrido con el Ecuador, que al adoptar tal nombre, inexistente en el entorno de las naciones circundantes, fue fundamento principal para las agresiones y reducciones de territorio desde 1.830 hasta 1.998.

    Por ello, si hoy adoptamos la definición poco científica, sin alusión histórica y definición técnica que se ha presentado al pleno, sería la culminación de nuestra incapacidad para definirnos como entidad histórica independiente, a menos que esa sea la intencionalidad de la redacción.

    El Art. 2 de la Constitución Política de 1.998, a similitud de casi todas las anteriores, con lógica, conocimiento y sentido común señala:

    “El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo”.

    Esta definición contiene los elementos básicos en los cuales, se menciona: 1. La delimitación de nuestro territorio; 2. Los títulos en que se fundamenta esa delimitación; 3. Los principios de derecho territorial y varias menciones a otros elementos del territorio, sin la suficiente especificidad, de tal manera que la nueva redacción en lugar de mejorarla, disminuye la definición de nuestro territorio y la vuelve difusa, sin antecedentes históricos, que debieron al contrario enunciarse mejor y aumentarse, así como la invocación clara de los TÍTULOS QUE JUSTIFICAN NUESTRO DERECHO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL.

    21. Julio Tobar Donoso, además añade un aporte muy importante sobre los principios que animan al derecho territorial cuando dice: “Es menester defender y preservar el patrimonio de la unión hombre-tierra para consolidar el Estado.” (13) Para él las funciones del territorio son: a) Ámbito de la validez y competencia del sistema normativo de un Estado. El derecho exige la permanencia del Estado en un territorio. Es un espacio donde no puede penetrar la acción de otros Estados; b) Es instrumento de realización de los fines del Estado; c) Es línea de defensa y por lo mismo, símbolo de independencia frente a los demás pueblos y potencias.

    Por ello cuando hablemos de la defensa y protección del territorio del Estado, el de la comunidad jurídicamente organizada, nos referimos a la posibilidad y derecho que poseen las sociedades humanas para repeler la agresión externa, provocada por otra comunidad encarnada en su Estado, el acto de defensa es similar a la legítima defensa de las personas. Este derecho se contempla en el concierto internacional y las normas pertinentes, se recogen en diversos instrumentos jurídicos regionales o mundiales. En este momento nos referimos a la defensa del territorio en su sentido estricto o tradicional, que tiene que ver con el aspecto militar a cuyas instituciones toca velar por la integridad del territorio, con el apoyo de la nación, claro está.

    Pero debemos hacer alusión a la defensa del territorio en su esencia, cuando debemos proteger los recursos que se hallan en el suelo, en su ríos y mares, en el aire y en toda parte que conforma un territorio, esa defensa y protección tiene el objetivo de asegurar la vida humana en el territorio, que es más importante aún que la defensa clásica, pues hablamos de la protección de la salud de la sociedad presente y futura de un territorio estatal.

    Para intentar una definición lógica, técnica, histórica, científica y jurídica (en el ámbito del Derecho Internacional Público), teníamos que tener elementos de juicio precisamente en esas ciencias, la histórica como base sustancial para la identificación de qué espacio ocupa nuestro territorio y por qué razones lo invocamos como del Estado ecuatoriano; la jurídica y la filosófica. Enviamos con bastante anterioridad un estudio SOBRE EL CONTENIDO HISTÓRICO PARA LA DEFINICIÓN DE TERRITORIO, que debe formar parte de la discusión sobre este tema sustancial en la definición del poder soberano del pueblo y del Estado. Entendemos que no se lo ha considerado.

    En la definición de la Mesa 5, tampoco aludimos a la necesidad de la defensa del territorio en sentido esencial.

    Lamento especialmente que no se tomen en consideración aportes que deben ser debatidos, antes de que se decida su inadvertencia.

    (1) Morales, Juan Francisco, “Hacia una Nueva Concepción del Derecho Territorial”, Quito, 1.988.
    (2) Borja y Borja, Ramiro, “Derecho Constitucional Ecuatoriano”, IGM, Quito, 1979, pág. 389.
    (3) Borja y Borja, R., Op Cit, T. I, pág. 128.
    (4) Morales, Juan F. Op. Cit. pág. 5.
    (5) Tobar Donoso, Julio, “Derecho Territorial Ecuatoriano”, MINRRE, 1.982, pág. 1.
    (6) LLanos Mansilla, Hugo, “Derecho Internacional Público, Ed. Porrúa T. II, pág. 109.
    (7) Del Vecchio, Giorgio, “Filosofía del Derecho”, 4a. Ed. Edit. UTEHA, México 1946, T. I, pág. 406.
    (8) Dorantes Tamayo, Luis, “Qué es el Derecho?”, 2a. Ed. Edit. UTEHA, México, 1977, pág. 52.
    (9) Accioly, Hildebrando, “Tratado de Derecho Internacional Público” Imprenta Nacional, Río de Janeiro, 1946, pág. 3.
    (10) Carrillo Salcedo, Antonio, “La Estructura del Estado”, México, 1970, pág. 75.
    (11) Vargas Carreño, Edmundo, “América Latina y los problemas contemporáneos de Derecho del Mar”, U. Católica de Chile, Santiago, 1973.
    (12) Korovin, Y. a. “Derecho Internacional Público”, Edit. Grijalbo, México, 1973, pág. 179.
    (13) Tobar Donoso, Julio, Op. Cit, pág. 107.

    Dr. Juan Fco. Morales Suárez.

  2. Tania Hermida en Marzo 1, 2008 23:02

    Estimado Juan Francisco,
    Ante todo gracias por sus comentarios. Nuestros asesores, algunos de ellos abogados y juristas, nos han dado muchos insumos durante el debate previo a la elaboración del articulado, entre ellos, los términos y códigos del Derecho Internacional. Creemos, sin embargo, que cada constitución corresponde a un momento histórico determinado, a un país y a un proyecto de futuro determinado. En ese sentido, no hemos querido quedarnos en la corrección jurídica a secas. Hemos optado por un articulado que, sin dejar de lado lo jurídico y sus códigos, pone el acento en aquello que es propio de este momento y de este país. El debate sobre estos artículos dará inicio al interior de la Asamblea en esta semana. Le invitamos a seguirlo y a enviarnos sus comentarios sobre el debate.

    Tania

  3. Simone en Agosto 6, 2008 23:24

    bueno mi nombre es SIMONE
    yo soy de Galapagos tengo solo 13 años pero quisiera que tomaran en cuenta mi comentario:

    Los admiro mucho por tener esa pasion por la politica y querer ayudar a que nuestro pais progrese ,quiero que sepan que en Galapagos existen muchos niños y niñas que les tienen mucha fe en ustedes,porque queremos y necesitamos un mejor pais.Sigan adelante porque nosotros confiamos en ustedes,en un mejor ECUADOR..!!!

    BUENO me despido pero antes quiero mencionar mi agradecimiento por si leen este comentario; seria muy importante y satisfactorio que me respondan.

    buena suerte y que dios los bendiga ….

    att:

    SU AMIGA SIMONE…

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    /12.jpg Nacida en Cuenca-Ecuador. Cineasta con Especialidad en Dirección graduada en la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de Los Baños, Cuba (1991). Master en Estudios Culturales por la Universidad del Azuay (2003). Estudios complementarios en Escritura Creativa (Escuela de Letras de Madrid) y Estética del Cine (Universidad de Valladolid). Profesora a tiempo parcial en la USFQ desde 1996, en las Facultades de Comunicación y Artes Contemporáneas. Guionista y Directora de la película QUE TAN LEJOS.
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