Todo poder que no se regula se ejerce hasta el máximo de su capacidad, es decir, se decontrola. Por eso hay que establecer mecanismos de control al poder político… y por eso, también, hay que establecer mecanismos de control al poder mediático.

Las batallas del nuevo milenio se están librando, en gran medida, en el campo de la comunicación, es decir, en ese lugar donde se construye aquello que llamamos “realidad”… por eso es urgente democratizar el acceso a la comunicación, porque de eso depende la construcción de nuestro sentido de la vida individual y colectiva.

En democracia hay dos palabras claves: LIBERTAD y RESPONSABILIDAD.

Cuando iniciaba el proceso constituyente hicimos un foro sobre Cultura. Uno de los participantes, nuestro colega Manolo Sarmiento, hizo una exposición de la que me voy a permitir tomar algunos fragmentos que resultan muy pertinentes en este debate:

“La política de comunicación del Estado ecuatoriano durante la larga noche neoliberal consistió en una sola reforma legal: la reforma a la Ley de Radiodifusión y Televisión que había sido dictada en 1975 por Guillermo Rodríguez Lara.

La ley de 1975 estaba a la altura del espíritu nacionalista y revolucionario de la época, es decir, era mala pero tenía una buena intención: consideraba que la radio y la televisión debían cumplir una función social y debían ser, cito la ley, “expresión del espíritu nacional”.

La ley fue reformada en 1992 y 1995 en el gobierno de Sixto Durán Ballén. Estas reformas, dicho de modo muy sencillo, consagraron la virtual perpetuidad y gratuidad de las concesiones comerciales de radio y televisión, las liberaron de toda posible regulación en lo que respecta a sus contenidos y configuraron el actual universo simbólico al que tenemos acceso los ecuatorianos: una televisión que está por entero en manos de sus anunciantes, amos y señores que dictan lo que podemos ver a diario.

¿En nombre de qué se hizo esta reforma? En nombre de la libertad de expresión, claro está. Pero la libertad de expresión de los concesionarios de radio y televisión.

Esta reforma definió la manera como se maneja y controla el audiovisual, soporte fundamental y privilegiado de la cultura contemporánea.

Miren ustedes la claridad política: quedó establecido en la ley que el audiovisual es un negocio, no un servicio público, que el audiovisual es un espacio de lucro, no un espacio de comunicación.

Tenemos así que el mayor o menor grado de contribución de las estaciones de televisión a la educación y al desarrollo depende exclusivamente del sentido de responsabilidad social de su dueño. Está en sus manos decidir, por ejemplo, cuánta publicidad veremos cada hora, cuántas horas de documentales para la juventud exhibe, cuántas horas de entretenimiento o de producción nacional independiente programa.

La ley consagró el criterio, y la sociedad lo asumió sin beneficio de inventario, de que todo aquello cae dentro de la libertad de expresión del concesionario.

Reformar la ley de radio y televisión fue la gran medida de política cultural del Estado ecuatoriano en los últimos veinte años. Con eso bastó.”

Y yo añadiría: Una nueva ley de radio y televisión debe ser la gran medida de la política cultural del Estado ecuatoriano para el nuevo siglo.

“Necesitamos que los usos comerciales del espectro radioeléctrico estén equilibrados con los usos no comerciales, y necesitamos que toda la televisión ecuatoriana, la comercial y la pública, se abra a los contenidos locales e independientes y se comprometa con el desarrollo educativo.”

Estas regulaciones las tienen muchos países, porque no son regulaciones estatistas, sino democráticas.

Decía Manolo: “Miren este artículo de la Constitución brasileña de 1988. (El primer cargo público del actual presidente del Brasil fue precisamente el de asambleísta constituyente en 1988.)

Es el artículo 221. Dice así:

“La producción y la programación de las emisoras de radio y televisión, atenderán a los siguientes principios:

I Preferencia a las finalidades educativas, artísticos, culturales e informativas;

II Promoción de la cultura nacional y regional y estímulo a la producción independiente que haga posible su divulgación;

III Regionalización de la producción cultural, artística y periodística, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la ley;

IV Respeto a los valores éticos y sociales de la persona y de la familia.”

Y el artículo 223 dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo otorgar y renovar concesiones, permisos y autorizaciones para el servicio de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes, observando el principio de complementariedad de los sistemas privado, publico y estatal.”

La forma en que está organizada y regulada la televisión en el Ecuador no garantiza ni el acceso igualitario al espectro radioeléctrico, ni el pluralismo, ni la libertad de expresión, ni la independencia de la información, ni otras obligaciones constitucionales como la de contribuir al desarrollo educativo, porque los contratos de concesión no condicionan el servicio al cumplimiento de estos principios.

Los concesionarios deben estar obligados a aportar al desarrollo de la producción de programas y de contenidos independientes. Debe ser una condición del ejercicio de la concesión.

Otro ejemplo. Son algunas cláusulas tomadas de un contrato de concesión de frecuencia de televisión en otro país democrático:

“El canal de televisión velará porque los programas de información política y general que difunde sean realizados en condiciones que garanticen la independencia de la información, principalmente con respecto a los intereses económicos de sus accionistas.”

“El canal de televisión invertirá obligatoriamente el 3,2% de sus ingresos netos en la producción audiovisual independiente conforme dispone la ley.”

“El canal de televisión ofrecerá programas destinados a la juventud en los días y horas en que el público joven esté disponible, representando un volumen anual no inferior a las 1000 horas. El canal de televisión consagrará anualmente un mínimo de 50 horas a los magazines y documentales destinados al público joven.”

“El canal de televisión difundirá cotidianamente al menos dos ediciones completas de noticieros. Estos programas de noticias no serán interrumpidos por publicidad. El conjunto de los programas de información política y de actualidad no será menos a 800 horas anuales.”

No es un contrato de concesión de la Venezuela de Chávez, aunque la Ley de Responsabilidad Social de los Medios de Venezuela trae algunas disposiciones similares. Lo que acabo de leer ¡Es un contrato de concesión a un canal de televisión privado de la muy neoliberal república francesa!… (Que Sarkozy no se atrevería a tocar).”

Esto decía Manolo en su intervención. Ahora yo añadiría: En Francia, también, los contratos de concesión de frecuencia regulan el tiempo que tiene cada sector político en pantalla y se puede sancionar a un medio por desbalancear ese equilibrio. Esa es otra posibilidad que podríamos considerar en la nueva ley de Radio y Televisión.

Ahora veamos algunas cifras:

La producción independiente significa un 25,6% de la emisión de las principales cadenas DE TV ESPAÑOLAS. Este porcentaje se eleva hasta el 42,3% entre las 21:30 y las 2:30, el momento de mayor consumo del día, cuando las televisiones programan sus espacios de más éxito.

En Ecuador: menos del 1% de la programación de los canales de TV es de producción nacional independiente.

Los grandes principios que deben estar en la nueva Constitución, son:

- Libertad de Expresión
- Pluralismo Informativo
- Prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales
- Promoción de la producción nacional independiente
- Independencia de los intereses políticos y económicos de sus propietarios

La comunicación no es un bien público, en eso estamos de acuerdo con el Asambleísta Maruri. La comunicación es un DERECHO HUMANO y, como tal, no puede estar limitado en su ejercicio por prácticas MONOPÓLICAS o de ACAPARAMIENTO.

Para terminar, otras cifras:

De las 300 primeras firmas de información y comunicación del planeta, 144 son estadounidenses, 80 son de la Unión Europea, 49 son japonesas.

De las primeras 75 empresas de prensa del planeta, 39 son estadounidenses, 25 son europeas, 8 son japonesas.

EN ESE ESCENARIO: ¿qué nos corresponde hacer como país?

1. FORTALECER NUESTRA CAPACIDAD para PRODUCIR CONTENIDOS PROPIOS
2. Garantizar nuestro derecho legítimo a escoger lo que vemos y oímos.

Porque nuestro derecho a la comunicación y a la información no puede estar vulnerado o limitado por la mercantilización de contenidos de la sociedad de la información.


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    /12.jpg Nacida en Cuenca-Ecuador. Cineasta con Especialidad en Dirección graduada en la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de Los Baños, Cuba (1991). Master en Estudios Culturales por la Universidad del Azuay (2003). Estudios complementarios en Escritura Creativa (Escuela de Letras de Madrid) y Estética del Cine (Universidad de Valladolid). Profesora a tiempo parcial en la USFQ desde 1996, en las Facultades de Comunicación y Artes Contemporáneas. Guionista y Directora de la película QUE TAN LEJOS.
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