Pluralismo, diversidad y equidad

Mayo 29, 2008 | Por: Tania Hermida |

Comentarios al articulado de DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN presentado en Primer Debate por la Mesa 1.

Este es el informe que enviamos a la Mesa 1 con nuestros aportes.

1. Creemos que no es conveniente incluir una definición por el posible efecto restrictivo, innecesario en la Constitución.

RAZONES:

− Una definición con finalidad jurídica no puede ser tan abierta y subjetiva porque la norma constitucional tiene que terminar en unas obligaciones específicas que no pueden derivarse de conceptos como “proceso social en constante construcción”.

− Todos los derechos humanos son interdependientes y no es más válido decir que la comunicación permite el ejercicio y exigibilidad de los demás deerechos que decir que cualquier otro derecho (salud, educación, cultura) permite el ejercicio de los demás.

Sobre el cuerpo del articulado presentado por la Mesa 1:

Creemos que no es conveniente separar el derecho a la comunicación del derecho a la información por cuanto en la mayor parte de casos se trata de derechos interrelacionados.

No creemos pertinente incluir artículos que hablen de CONTROL social o estatal. La comunicación es un ámbito donde debe prevalecer la libertad, con leyes y normas claras que garanticen el PLURALISMO, la DIVERSIDAD y la EQUIDAD en el acceso.

Creemos que no es pertinente introducir derechos específicos de periodistas o comunicadores porque implicaría introducir derechos de cada gremio profesional en cada sección. Los derechos deben ser de todas las personas que emiten mensajes a través de los medios de comunicación, sean periodistas, profesionales o no.

Finalmente, si bien hay temas que deberán ser ampliados en la sección de REGIMEN DE DESARROLLO (sobretodo lo concerniente a frecuencias, obligaciones de los medios y fomento a la producción independiente de contenidos) creemos conveniente incluir, en cada derecho, la obligación del Estado o de la ley.

Proponemos la siguiente redacción alternativa del articulado:

Art. (…) Derecho a la comunicación y de acceso a la información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Expresar sus pensamientos, ideas y opiniones libremente y sin censura, mediante cualquier forma de expresión y a través de cualquier medio de comunicación.

2. Acceder, buscar, recibir, conocer y difundir información sin censura previa, asumiendo la responsabilidad posterior y respetando los derechos humanos y garantías establecidos en esta constitución. El Estado fomentará el pluralismo en las fuentes de información, los contenidos y los medios de transmisión.

3. Acceder a medios de difusión adecuados y recibir información verificada, oportuna, contextualizada y plural, sobre los temas y acontecimientos de interés general. El Estado democratizará el acceso a las tecnologías de información y comunicación y a sistemas electrónicos e informáticos de transmisión de imágenes y sonidos a distancia. La ley facilitará el acceso a medios de comunicación de las personas, pueblos, colectivos y nacionalidades que, por cualquier motivo, tengan acceso limitado o se encuentren privados de los mismos.

3. Fundar medios de comunicación. La ley prohibirá las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación y fomentará la creación de medios entre las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades que, por cualquier motivo, tengan posibilidades limitadas se encuentren privados de los mismos.

4. Acceder, en igualdad de condiciones, al uso del espectro radioeléctrico y de cualquier otro espectro que, siendo bien público, sea regulado por el Estado. La ley fomentará la concesión equitativa de las frecuencias del espectro para la radiodifusión y televisión pública, comunitaria y comercial, sobre la base del respeto al interés público y el pluralismo informativo; establecerá mecanismos transparentes de concesión de frecuencias y la incompatibilidad del uso de la concesión con la defensa de intereses particulares vinculados con los propietarios y accionistas del medio; se fomentará, además, la prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios a los que se conceda el uso de frecuencias.

5. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. La información emitida a través de los medios de comunicación debe disponer de los mecanismos necesarios para que pueda ser receptada por personas con discapacidades auditivas y visuales.

6. Acogerse a la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente en el ejercicio profesional, o en el ejercicio de informar o emitir opiniones a través de medios de comunicación.

7. Acceder, en forma expedita y no onerosa, a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas, a conocer el uso que se haga de ella y, en el caso que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

8. Acceder a la información de fuentes públicas, gubernamentales o locales, así como fuentes privadas que atañen al interés público. El conocimiento públicamente financiado será de inmediato dominio público. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por causas expresamente establecidas en la ley. En caso de investigaciones por violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública podrá negar información.

9. Se prohíbe la emisión de mensajes que de cualquier forma o por cualquier medio de comunicación induzcan a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política o cualquier forma de discriminación. La ley establecerá sanciones de conformidad con esta Constitución.


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    /12.jpg Nacida en Cuenca-Ecuador. Cineasta con Especialidad en Dirección graduada en la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de Los Baños, Cuba (1991). Master en Estudios Culturales por la Universidad del Azuay (2003). Estudios complementarios en Escritura Creativa (Escuela de Letras de Madrid) y Estética del Cine (Universidad de Valladolid). Profesora a tiempo parcial en la USFQ desde 1996, en las Facultades de Comunicación y Artes Contemporáneas. Guionista y Directora de la película QUE TAN LEJOS.
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