May
30
El derecho a la diferencia
Mayo 30, 2008 | Por: Tania Hermida |
DERECHOS CULTURALES.
Articulado presentado a la Mesa 1.
Se sugiere no incorporar una definición de “cultura” por su posible efecto restrictivo, innecesario en la Constitución. Sin embargo, si se insiste en incluir una definición, sugerimos la siguiente:
Art. (…) Cultura y comunidades culturales
La cultura comprende la multiplicidad de usos, costumbres y saberes; códigos lingüísticos, estéticos y relacionales; característicos de una persona o grupo de personas y que constituyen identidad u otra forma de pertenencia.
Una comunidad cultural es un colectivo de personas que comparten una cultura ancestral o contemporánea.
Art. (…) Derecho a la identidad cultural
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, a construir su identidad cultural, a elegir pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, con sujeción al principio de igualdad ante la ley y demás principios establecidos en esta Constitución.
La ley establecerá los procedimientos para tutelar el ejercicio y la exigibilidad de este derecho.
Art. (…) Derecho a la diversidad cultural
El Estado respeta y garantiza la diversidad cultural en todas sus formas, excepto cuando, invocándola, se atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.
El Estado garantizará el diálogo intercultural . Establecerá espacios y medios para que este diálogo se ejerza; creará, con participación de la ciudadanía políticas públicas que lo propicien; estimulará la producción de bienes y servicios culturales, y garantizará la representación pluricultural en sus instituciones.
El diálogo intercultural será una medida para superar prácticas culturales violentas, discriminatorias o excluyentes.
El Estado promoverá el aprendizaje, además del castellano, del idioma kichwa, shuara y demás lenguas y saberes ancestrales de las diversas culturas existentes en el país.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar a las personas, individual y colectivamente, el derecho de acceder a expresiones culturales diversas, que reflejen la pluralidad de cosmovisiones y culturas del Ecuador y del Mundo. La ley normará procedimientos para la eliminación de prácticas que impidan o limiten este acceso, especialmente en los medios de comunicación masiva.
Art. (…) Derecho al desarrollo de la creatividad y a la producción cultural.
Las personas tienen derecho a desarrollar la creatividad y el pensamiento crítico.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas educativas, presupuestarias, de infraestructura o de cualquier otra índole que garanticen el desarrollo de las capacidades creativas, y permitan un ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras. Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración por la explotación económica de sus obras, independientemente de su titularidad patrimonial.
Art. (…) Derecho al patrimonio cultural.
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, de acceder, gozar y transmitir el conjunto acumulado de bienes simbólicos materiales e inmateriales, pasados y presentes, producidos por la sociedad en su interacción cotidiana e histórica.
El Estado protegerá y garantizará los saberes y sentidos colectivos acumulados y los soportes físicos que los contienen. La ley normará las políticas de recuperación, conservación y ampliación del patrimonio cultural y el libre acceso de las personas y pueblos al mismo.
Art. (…) Derecho al espacio público.
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, de acceder y participar del espacio público, como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social, y promoción de la igualdad en la diversidad.
El derecho a difundir, en el espacio público, las propias expresiones culturales, se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción al principio de igualdad y demás principios establecidos en esta Constitución.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar el acceso democrático al espacio público.