Aquí un avance del borrador de articulado que se presentará a la mesa de Régimen de Desarrollo para su debate y posterior abprobación.

DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA MEMORIA SOCIAL Y EL PATRIMONIO CULTURAL

Art. ( 1 ) Del sistema nacional de cultura

Constituye una prioridad del Estado la afirmación de la diversidad cultural como eje para la configuración de la identidad de las personas y pueblos; y fundamento para la unidad del Estado intercultural y plurinacional.

Este objetivo se cumple a través de las instituciones y entidades que conforman el sistema nacional de cultura, cuyas obligaciones son:

- Definir políticas públicas de desarrollo cultural;
- Proteger la diversidad cultural y fomentar la interculturalidad;
- Apoyar la creación artística y garantizar el ejercicio sostenido y digno de las profesiones artísticas;
- Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social y universalizar su conocimiento;
- Estimular el desarrollo y la democratización de la actividad editorial, la música y la producción audiovisual independiente;
- Fortalecer los ámbitos de planificación, gestión, enseñanza, producción y difusión de la cultura y las artes;

El sistema funcionará de forma eficiente, eficaz, descentralizada, participativa, incluyente y equitativa; bajo los principios de universalidad, democracia, diversidad, interculturalidad, y respeto a la autonomía y libertad de expresión de los creadores.

Art. ( 2 ) De la creación artística y cultural independiente

El Estado fomenta la creación cultural y artística como ámbito privilegiado para el desarrollo de las potencialidades humanas; factor importante en la economía y la generación de trabajo digno; y sostén de la soberanía e inserción estratégica del Ecuador en el contexto internacional.

Para fortalecer la producción nacional independiente y salvaguardar la autonomía y libertad de los creadores, la ley establecerá mecanismos que garanticen la independencia entre los ámbitos de la producción cultural y artística, y los correspondientes circuitos de financiamiento, distribución y difusión; desalentará cualquier práctica monopólica u oligopólica en estos ámbitos; y establecerá una cuota de pantalla obligatoria a favor de la producción nacional independiente en salas de cine, televisión y demás servicios de difusión audiovisual.

Art. ( 3 ) De la rectoría y conformación del sistema

El Estado, a través de la entidad competente, ejercerá la rectoría del sistema. Normará, regulará y controlará el funcionamiento de las entidades que lo conforman, y será responsable de implementar la política nacional de cultura de conformidad con la ley.

Integran obligatoriamente el sistema nacional de cultura todas las instituciones del ámbito cultural estatal y las demás instituciones culturales que se gestionan con fondos públicos.

Se promoverá la transparencia en todos los niveles, procesos, instituciones y entidades del sistema, mediante mecanismos periódicos de información y rendición de cuentas, adecuados para la vigilancia, seguimiento y exigibilidad de políticas, programas, planes y proyectos por parte de la ciudadanía.

Todas las instancias de decisión del sistema nacional de cultura contarán con la participación de representantes de la sociedad civil en los términos garantizados en la Ley.

Art. ( 4 ) Del patrimonio cultural

Forman parte del patrimonio cultural los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, que son relevantes para la memoria y la identidad de las personas, colectivos y pueblos que conforman la sociedad ecuatoriana. En consecuencia, el Estado deberá velar por la protección y salvaguarda de:

- Las lenguas, formas de expresión, tradición oral, manifestaciones y creaciones simbólicas, rituales y festivas;
- Las edificaciones, conjuntos urbanos, monumentos y bienes materiales e inmateriales, paisajes, sitios naturales y caminos que constituyen referentes de identidad, o tienen valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
- Los documentos de cualquier índole que hayan sido o sean puestos en circulación en el espacio público o mediático, así como las colecciones, archivos y bibliotecas que los contengan;
- Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El patrimonio arqueológico que se encuentre en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano es de propiedad del Estado. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlo cuando se encuentren en manos de particulares y señalará los derechos especiales que pudieran tener los pueblos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Las administraciones públicas competentes definirán, de conformidad con la Ley, las formas de protección que correspondan en atención a la fragilidad, vulnerabilidad y valor simbólico y/o económico de estos bienes, tales como el inventario obligatorio, el registro, la vigilancia, la expropiación u otras formas de salvaguarda y preservación.

Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán sancionados conforme a la ley.

Art. ( 5 ) Del depósito legal para la salvaguarda de la memoria y el patrimonio

Se establece la obligación de depósito legal de los impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público o mediático. La Ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.

Art. ( 6 ) Obligaciones del Estado

Constituye responsabilidad del Estado:

a. La identificación, conservación, rehabilitación y difusión de los bienes patrimoniales materiales e inmateriales; la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados; la creación y fortalecimiento de las instituciones dedicadas al estudio, gestión y difusión del patrimonio cultural;

b. Universalizar el acceso a la cultura y el ejercicio de la interculturalidad; apoyar las actividades no lucrativas de personas e instituciones que fomenten el desarrollo cultural; estimular la creación y fortalecimiento de centros culturales comunitarios, en especial entre las personas, colectivos y pueblos que, por cualquier motivo, tengan o hayan tenido acceso limitado o se encuentren privados de los mismos; en su favor se establecerán acciones afirmativas de carácter cultural;

c. Adoptar medidas fiscales y tributarias que estimulen la inversión en el campo cultural; proteger los intereses de los creadores artísticos en el mercado del entretenimiento; implementar medidas que permitan la reinversión de los réditos de las industrias culturales en el desarrollo de la vocación artística de los ecuatorianos; y la promoción de la exportación de contenidos culturales y artísticos nacionales;

d. Garantizar la calidad y la diversidad en la oferta cultural y mediática; promover la diversidad y el pluralismo en la programación televisiva, radial y cinematográfica, y en general en el mercado del entretenimiento; y establecer cuotas mínimas de contenidos educativos, culturales e informativos que los prestadores de servicios de televisión y radio deberán poner a disposición del público;

e. Establecer políticas y mecanismos de financiamiento para constituir un sistema nacional de educación en las artes que permita el desarrollo de la vocación artística de niños, niñas y adolescentes, así como la oportunidad de desarrollar la vocación creativa de las personas en todas las etapas de la vida.

Art. ( 7 ) Financiamiento de la cultura

El financiamiento para la implementación de las políticas públicas en cultura provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado y de las demás fuentes que señale la ley.


Comentarios

1 Comentario hasta el momento

  1. M. Guaman en Junio 26, 2008 13:52

    Estimada Srta. Hermida:

    Para empezar, antes que “patrimonio cultural”, preferiría aquí usar el termino “Bosque Cultural”. Me valgo del ejemplo de la visión del Movimiento Zapatista acerca de las sociedades cuando innova y retoma el nombre “Galaxia” en su Sexta Declaración Desde la Selva Lacandona.

    El “por qué” de mi preferencia me llevaría a otro tema que podemos considerar, pero en otro escrito.

    El término “Bosque Cultural” me ayuda a ilustrar una analogía necesaria en mi pregunta/argumento: la visión de la amazonía como ese espacio planetario al cual debemos proteger del “encroachment” (acorralamiento) depredador industrialista en cara a los graves problemas por contaminación ambiental, deshielos de glaciares, y la globalización de la economía capitalista evidenciados alrededor del mundo.

    La espiral cultural -considero yo- es como un ente orgánico el cual nos conecta y permite un saludable devenir geoeconómico, geopolítico, geopsicológico, espiritual.

    ¿Existen las tácticas de “guerra psicológica”? Si pudiéramos preguntárselo al Noriega de Panamá o a l@s pres@s en Guantánamo o a alguien que vivió junto a David Koresh en su rancho tejano. Permítame poner a su consideración –como ejemplo- dos pequeños trabajos: “El planeta americano”, por Vicente Verdú y “The Century of The Self”, documental por Adam Curtis (creo que está disponible con subtítulos en castellano).

    ¿Hay un ataque o infección adrede de la vena cultural? ¿Cuál es la verdadera función y efecto de la media (video, audio, web) en la juventud que se ahuyenta sonámbula en frente de la computadora, el I-Pod/Phone, o el X-Box? Comprendo que no todo lo que salga de USA o de “Hollywood” será nocivo. No pretendo elaborar una ficción que invente una oficina en Los Ángeles o en el Pentágono encargada de enhebrar la fibra psicológica/cultural del resto de las naciones para así sustentar una teoría de conspiración imperialista. Dice un refrán: “no creo en brujas, pero de que vuelan, vuelan”.

    Imaginar, construir sistemas que se encarguen de la protección de nuestro “Bosque Cultural” deberia ser una consideración igual de importante en la formacion de su documento acerca del “patrimonio cultural”. Es buen momento para mirar hacia el fenómeno y de la censura y analizar su función ¿Que opina usted?

    Atte.

    Un ciudadano de a pie’

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    /12.jpg Nacida en Cuenca-Ecuador. Cineasta con Especialidad en Dirección graduada en la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de Los Baños, Cuba (1991). Master en Estudios Culturales por la Universidad del Azuay (2003). Estudios complementarios en Escritura Creativa (Escuela de Letras de Madrid) y Estética del Cine (Universidad de Valladolid). Profesora a tiempo parcial en la USFQ desde 1996, en las Facultades de Comunicación y Artes Contemporáneas. Guionista y Directora de la película QUE TAN LEJOS.
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