Nuevos países, nuevos lenguajes

Julio 15, 2008 | Por: Tania Hermida |

Cuando empezó el debate sobre el articulado constitucional, el día 5 de marzo, decía en mi intervención:

“Los tiempos nuevos tienen que ser nombrados de un modo nuevo. Quienes trabajamos con el lenguaje sabemos que todo código delimita lo que podemos y no podemos decir y, por ello, lo que podemos y no podemos hacer y ser.

Cuando escucho a algunos colegas leer conceptos jurídicos de diccionario, me pregunto si, más allá de la corrección jurídica y semántica, se plantean que la nueva constitución debe abrir la posibilidad de una transformación profunda de nuestra forma de ser país.

El lenguaje, incluso el lenguaje jurídico y constituyente, es un ente que evoluciona y se transforma en el tiempo… y se transforma por el uso que cada sujeto hace de él.

Para atreverse a hacer otro país, hay que atreverse a usar los conceptos de un modo propio, hay que atreverse a nombrar las cosas de una manera nueva, propia… y hay que atreverse a darle nuevos sentidos al lenguaje, incluso al lenguaje jurídico… de otro modo los países podrían hacerse en un laboratorio jurídico… y no es así.

Una nueva constitución tiene que marcar nuevos paradigmas… No podemos resignarnos a ser usuarios disciplinados de los conceptos jurídicos ya establecidos… tenemos que ser capaces de crear.”

Creo que es pertinente, en esta última intervención en el plenario, recordar esas primeras frases, porque este debate empezó con la intervención de algunos colegas escandalizados por lo que este articulado propone y por los alcances que tendrían las nuevas garantías constitucionales. Creo que esas reacciones muestran una resistencia a asumir el cambio de paradigmas que el texto propone.

Quienes asumimos que la nueva Constitución debe, ciertamente, acortar la brecha entre lo doctrinario y lo orgánico, estamos optimistas por los alcances que tienen las nuevas garantías constitucionales y no tenemos miedo a esos cambios.

Esa brecha entre lo declarativo y las garantías para su exigibilidad se expresa en dos niveles: en el desigual desarrollo normativo de unos derechos sobre otros y en la menor posibilidad de exigibilidad de unos derechos versus otros.

En el Ecuador eso es evidente.

El Programa de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar, a través de un estudio revelador sobre la estructura del sistema judicial ecuatoriano, señala que un 98% de juezas (ces) resuelve conflictos jurídicos vinculados con la defensa de un solo derecho: el derecho a la propiedad.

Esto quiere decir que el aparataje legal vuelca casi todos nuestros recursos en la protección de unos intereses mercantiles que pertenecen a muy poc@s, por sobre cualquier otra problemática jurídica - casos de discriminación, por ejemplo, o de violación de derechos culturales, colectivos - que afectan a la mayoría.

Si roban mi auto (violan mi derecho a la propiedad), tengo acciones legales para recuperarlo; si me prohíben estudiar en una institución privada porque tengo VIH (violan mi derecho a la igualdad), dispongo de muy pocos mecanismos para evitar la vulneración de este derecho.

Entonces, la prioridad para el sistema de administración de justicia, ha sido la defensa de aquel derecho con mayor desarrollo normativo: la propiedad.

Resulta, entonces, que sólo el 2% del sistema judicial ecuatoriano se ocupa del 99% de los problemas jurídicos más comunes (sociales y culturales) debido a la interpretación jurídica liberal que queremos superar en la nueva Constitución.

Ejemplos en Ecuador existen todos los días. Derechos culturales violados sin exigibilidad, derechos sociales violados sin exigibilidad, etc.

Un ejemplo es el de las personas viviendo con VIH, que pasaron por la asamblea. Por solo poner un ejemplo de lo que les pasa, recordemos el penoso caso de los empleados de una gran cadena de supermercados del país, que fueron despedidos intempestivamente. Ellos desarrollaron una reacción alérgica a un químico utilizado en los vegetales, ante lo cual fueron obligados a realizarse prueba de VIH (primera violación a derechos constitucionales a la intimidad y libertad) y al dar positivo, fueron despedidos (segunda violación a derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al trabajo).

En el sistema anterior al que queremos en esta Constitución, ¿Habrían podido poner un amparo constitucional? No. ¿Alguna otra garantía? no. ¿Por qué? Porque en la lógica que los juristas clásicos han defendido en este pleno, sólo el Estado es el que puede ser demandado ante una corte constitucional.

La amplitud de la ACCION DE PROTECCIÓN permite interponerse contra particulares, poniendo fin a la indefensión en tantos casos como el que acabamos de referir. En exigibilidad, en adelante, va a regir la teoría relacional: El demandado en un caso de justicia constitucional podrá ser un poder público o privado.

El sistema constitucional que vamos a superar era cautelar: interponer garantías para los derechos que son violados todos los días era un hecho excepcional. El daño estaba condicionado por una serie de obstáculos para poder ser reclamado. En cambio, nos movemos hacia un sistema constitucional declarativo. Derecho violado es derecho que el juez debe declarar inmediatamente. Es el juez el que tiene que complicarse buscando la vía de restitución del derecho, no el ciudadano.

Este cambio de paradigmas es un reto. Con esta Constitución tendremos que aprender a pensar de otro modo, actuar de otro modo, interpretar de otro modo, porque vamos a celebrar una Constitución que supera el legalismo y, por primera vez en el Ecuador, los jueces tendrán que hacer aquello que deben: PONDERAR DERECHOS EN CONFLICTOS HUMANOS CONCRETOS.


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    /12.jpg Nacida en Cuenca-Ecuador. Cineasta con Especialidad en Dirección graduada en la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de Los Baños, Cuba (1991). Master en Estudios Culturales por la Universidad del Azuay (2003). Estudios complementarios en Escritura Creativa (Escuela de Letras de Madrid) y Estética del Cine (Universidad de Valladolid). Profesora a tiempo parcial en la USFQ desde 1996, en las Facultades de Comunicación y Artes Contemporáneas. Guionista y Directora de la película QUE TAN LEJOS.
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