Dic
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La Embajada del Ecuador en España envía su propuesta a la Mesa de Participación Ciudadana
Diciembre 27, 2007 | Por: Virgilio Hernández |
Nicolás Issa Obando, embajador del Ecuador en España, envío a Virgilio Hérnández, presidente de la Mesa Constituyente de Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación, un proyecto de artículo constitucional que plantéa el voto de los extranjeros en los procesos electorales municipales.
El espíritu del proyecto consiste en eliminar en la Nueva Carta Política la disposición constitucional que prohibe el voto de los extranjeros en el Ecuador en elecciones locales. “Buscamos que España proporcione el mismo trato a los ciudadanos ecuatorianos que reciden permanentemente en este país, en virtud del principio de reciprocidad, situación que sin ninguna duda significará un mayor espacio de integración y convivencia con la comunidad española”, escribe en su carta el embajador. A continuación la propuesta:
PROYECTO DE ARTICULACIÓN PARA LA
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN ELECCIONES MUNICIPALES
En el título correspondiente a Derechos, Garantías y Deberes
Motivación
El objetivo de la presente propuesta es proporcionar elementos en derecho para que la autoridad ecuatoriana fundamente una reforma constitucional orientada a permitir en su legislación el voto de los extranjeros en lo procesos electorales municipales, por su propia naturaleza, centradas más en ejecución de competencias con un carácter más administrativo que propiamente político, a fin de que, a base de la aplicación del principio de reciprocidad consagrado en la Carta Política española, a los ciudadanos ecuatorianos que residen en el exterior, previo el cumplimiento de determinados requisitos, se les reconozca el derecho de sufragio en las elecciones municipales, y en general su participación en los procesos decisionales que les afecta, lo cuales, sin duda, positivo por razones tanto democráticas como de eficacia.
Ello en virtud de que el Estado de derecho debe reafirmar los derechos civiles y las garantías jurídicas de todas las personas bajo un paradigma de ciudadanía cívica, que implica necesariamente avanzar en el reconocimiento de los derechos de participación política para todos los residentes permanentes, al menos en los procesos de elecciones locales.
PROYECTO
Considerando:
Que es deber del Estado defender los derechos y garantías fundamentales de sus ciudadanos en el exterior,
Que dentro del espectro de los mismos, el ejercicio de los derechos políticos en el Estado de acogida es fundamental para la plena integración de los inmigrantes, particularmente el derecho de sufragio,
Que se va consolidando en los modernos sistemas legislativos la inclusión del derecho de sufragio en elecciones municipales de los extranjeros,
Que el artículo 26 de la actual Constitución Política del Ecuador prohíbe expresamente el sufragio de los extranjeros,
Que es una tendencia de los modernos sistemas legislativos incorporar, dentro de sus sistemas constitucionales, el derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales,
Que las legislaciones de los países en los cuales residen la mayor parte de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior exigen la aplicación de un criterio de reciprocidad, sea convencional o legal, para el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales,
Que por tanto, para viabilizar este derecho se requiere reformar el sistema constitucional ecuatoriano a fin de permitir la conclusión inmediata de acuerdos bilaterales para el ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, en virtud del principio de reciprocidad convencional,
Resuelve:
Artículo Primero: Incorporar en el nuevo texto constitucional el siguiente artículo:
“Atendiendo a un criterio de reciprocidad convencional, establecido mediante el correspondiente tratado bilateral, los extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos previstos por la Ley”.
Artículo Segundo: Deróguese todas las disposiciones legales, reglamentarias y de toda índole que se opongan.