La Mesa 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación entregó el Informe para Segundo Debate sobre la Función Electoral, a la Secretaría General, hoy viernes 11 de abril de 2008.

INFORME DE MAYORÍA
LA FUNCIÓN ELECTORAL

Antecedente.-

De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 39, 40 y 41 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente y los Art. 8 del Reglamento de Funcionamiento de las Mesas Constituyentes, la Mesa No. 2 de Organización, Participación Social y Sistemas de Representación ha cumplido el proceso hasta la presentación del Informe para el debate definitivo del Pleno. El texto del articulado concerniente a la Función Electoral se sometió a primer debate; se receptaron y consideraron las observaciones de los asambleístas: entregadas a la Secretaría General de la Asamblea, a la Secretaría de la Mesa No 2 y las presentadas en el Pleno del martes 1. de los corrientes.

Análisis y Razonamiento.-
Varias observaciones han centrado su análisis en el tema de la unidad jurisdiccional, ante lo cual la Mesa No. 2 pone a consideración las siguientes puntualizaciones:

● La Jurisdicción Administrativa consiste en la potestad de la Administración Pública -sus funcionarios o cuerpos representativos- para decidir sobre los reclamos a que dan lugar los propios actos administrativos. En esa perspectiva, con el Tribunal Contencioso Electoral se fortalece la jurisdicción administrativa electoral, al constituirla en una instancia especializada en materia electoral. Este Tribunal conocerá y resolverá sobre impugnaciones y recursos
electorales, a partir de las decisiones del Consejo Nacional Electoral;

- Las normas relativas al control del financiamiento, propaganda y gasto electoral, al régimen de movimientos y partidos políticos y los recursos electorales existentes deben ser conocidos resueltos por un órgano especializado que no comparta o reproduzca sus competencias con otro órgano jurisdiccional. La creación del Tribunal Contencioso Electoral no atenta contra la unidad jurisdiccional.

La unidad jurisdiccional se refiere a que todos los jueces que administren justicia y que dependan del Ejecutivo deben dirigirse a ejercer tales funciones desde la Función Judicial, como el caso de los jueces militares y policiales. Este cambio surge a partir de la detección de dos problemas:

a. conflictos de competencia y jurisdicción en el momento de definir el tipo de delitos cometidos por miembros de la fuerza pública y la autoridad a la que correspondía su juzgamiento.

b. los Códigos Militar y de Policía han reproducido infracciones ya contempladas en el Código Penal que rige para el resto de ecuatorianos, cuando en realidad debería tipificar únicamente delitos inherentes al cumplimiento de sus actividades como la sedición militar o policial, la deserción, abusos de autoridad, indisciplinas; es decir, no deberían
existir distintos tipos de justicia penal (militar, policial, civil).

- Se está reconociendo y ejecutando el derecho que tiene toda persona a la jurisdicción, entendido como un derecho de naturaleza procesal que tiene todo ciudadano para ser sometido a un proceso de juzgamiento por parte del órgano especializado en razón de la materia. Eso es, lo que efectivamente se busca con la creación del Tribunal Contencioso
Electoral, conformar un organismo especializado de carácter jurisdiccional administrativo, capaz de juzgar y sancionar a lo sujetos políticos. Asimismo, los sujetos políticos deben ser juzgados y sancionados por un organismo independiente que no reciba influencia alguna por parte de cualquiera de las fuerzas políticas del país. este es otro aporte al cumplimiento del derecho a la jurisdicción que tenemos las personas.

- Igualmente, se busca proteger y dar cumplimiento al derecho a la tutela jurisdiccional administrativa, entendido como la facultad que tiene todo ciudadano a acudir a los órganos competentes para logar una resolución a los conflictos de intereses o la declaración de reconocimiento de un derecho en eventual riesgo de afectación, para su pleno ejercicio. Con la nueva estructura de la Función Electoral, el país cuenta con un organismo capaz de resolver las disputas entre los diferentes sujetos políticos en relación al cumplimiento de las normas referidas al quehacer electoral. En el Ecuador del pasado, esos conflictos eran resueltos al tenor de la correlación de fuerzas partidarias existentes en el Tribunal Supremo Electoral.

- El Tribunal Contencioso Electoral no atentará contra la Función Judicial y su unidad jurisdiccional por cuanto solamente las infracciones electorales y las relacionadas con las candidaturas y organizaciones políticas serán juzgadas y sancionadas por este Organismo. Si con la comisión de estas infracciones se incurriera en delitos comunes, serán conocidos y resueltos por los juzgados y tribunales competentes de la Función Judicial.

- La Jurisdicción, en sentido estricto, es la potestad de aplicar el Derecho en un caso concreto, y esta potestad no puede quedar en manos de los grupos políticos de turno que manejaban el organismo electoral, más aún, si al aplicar la norma, se está sujeto a controversias y conflictos de interpretación y aplicación. SE plantea, entonces, la creación de un organismo independiente y autónomo que se encargue de administrar la justicia electoral para resolver asuntos de directa relación con el cumplimiento de los derechos políticos. Un organismo, conformado por magistrados designados por una Comisión Seleccionadora, a partir de un concurso público de merecimientos y oposición.

De lo expuesto se evidencia que no se afecta ni se quebranta la unidad jurisdiccional, por el contrario, se tecnifica y profesionaliza la Función Electoral, delimitando sus competencias en dos organismos con atribuciones claramente separadas y de expresa responsabilidad para garantizar los derechos políticos de los ecuatorianos. En la ley respectiva deberá especificarse con claridad, las atribuciones y competencias de cada uno de estos Organismos, a fin de evitar que en el futuro se generen conflictos intencionados por manipulación normativa.

· Algunas observaciones expresan desacuerdo respecto a la creación de la Función Electoral, arguyendo la clásica división de Funciones planteada por Montesquieu y los demás exponentes de la Ilustración Francesa. Sin embargo, vale reiterar que la trascendencia de los organismos de la nueva Función Electoral radica en garantizar la democracia y los derechos políticos que consagran la expresión popular y su soberanía, que aseguran la ejecución y cumplimiento de todos los procesos electorales donde pueda intervenir el cuerpo social para decidir sobre su destino colectivo. Ello supone reconocer su total independencia respecto de las demás Funciones del Estado y demás órganos del poder público, tal como lo han hecho varios tratadistas de derecho constitucional y otras constituciones en el mundo. Se trata de construir una arquitectura institucional capaz de responder ante los desafíos contemporáneos de la democracia en sus dimensiones participativas y representativas.

· La Mesa 2 ha recogido algunas observaciones específicas acerca de las funciones del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, y han sido incorporadas al texto original del articulado. Otras, muy importantes, no pueden ser incluidas en dicho texto, para evitar la tendencia a “reglamentarizar” la constitución. Por ello, se propone que sean acogidas por las leyes orgánicas y ordinarias respectivas.

· Con relación a los requisitos para ser integrante del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, la Mesa analizó el referido a la nacionalidad por nacimiento o naturalización y decidió ratificar el texto original, a fin de garantizar los derechos de los ecuatorianos por naturalización y, en reciprocidad, los derechos de los y las ecuatorianas en el extranjero y eliminar las formas de discriminación en el país y en el extranjero. Se recuerda que el Estado ecuatoriano otorga al extranjero la nacionalidad, previo un proceso riguroso de evaluación.

· Sobre las recomendaciones sugeridas para incorporar requisitos de edad o académicos para los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, la Mesa considera que éstos no son apropiados puesto que los postulantes participaran en un concurso de merecimientos y oposición, encaminado a garantizar la designación de personas que demuestren mayor capacidad y competencias. No cabría admitir otros requisitos relacionados con distinciones de carácter regional, étnico lugar de nacimiento, etc., puesto que esto limitan el pleno ejercicio de los derechos de todos los y las ecuatorianas. Frente a la recomendación de que no podrán participar personas que hayan tenido una militancia política activa en los últimos cinco años, vale afirmar que no es pertinente una disposición constitucional que desnaturaliza derechos como la igualdad ante la ley. El objetivo de “despartidizar” los organismos electorales, se consigue con la designación a partir de concurso de merecimientos y oposición, eliminado otras formas de integración donde tenían incidencia directa los partidos y movimientos políticos.

· Con respecto a la recomendación que se precise como requisitos, para integrar los organismos de la Función Electoral, los mismos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, hay que tomar en cuenta que la carrera judicial no es indispensable para cumplir las competencias de esta Función.

· La Mesa aceptó por unanimidad que se garantice la paridad de hombres y mujeres para la conformación de los organismos electorales. Este es un avance fundamental en el derecho constitucional y electoral ecuatoriano: la equidad y paridad de género.

· Referente a la Comisión Seleccionadora, se ratifica que debe estar integrada en función de los dos grandes principios que sustentan el sistema político: La representación democrática y la participación ciudadana. La selección de los y las representantes de la población se realizará por sorteo público posterior a su inscripción cumpliendo los requisitos que establecerá la ley.
La Mesa no considera una integración que recurra a colegios electorales o representaciones sociales o institucionales, por cuanto esto implica afianzar ilegítimas prácticas corporativas en la institucionalidad estatal, fenómeno que conculca el derecho a la participación de la población.

· Con respecto a las observaciones sugeridas sobre el financiamiento, este es un tema que será abordado oportunamente en el capítulo de los partidos políticos, sin embargo, la posición de la Mesa es que debe reconocerse el financiamiento público, por cuanto el exclusivo financiamiento privado puede ser reportado como inversión por parte de los contribuyentes, lo cual afecta los valores y la institucionalidad democrática, como ya ha sucedido anteriormente.

· Se han incluido los principios de equidad, paridad de género, celeridad y publicidad considerados imprescindibles para el desempeño cabal de la Función Electoral.

· Se han aceptado varias recomendaciones de sintaxis y estilo orientadas a una mejor precisión y claridad del texto constitucional.

· La Mesa advierte que es necesaria la correlación de este articulado con algunos referidos a la Función Legislativa y otros de la constitución. Se trata de escribir artículos que por su carácter de generales, no deban ser consignados repetitivamente, en varios acápites de la Carta Magna. Un ejemplo de ello es la comisión seleccionadora o la contraloría social.

Es preciso reiterar el agradecimiento a todos los y las asambleístas que han contribuido con sus observaciones para enriquecer el articulado. El presente informe está suscrito por todos los integrantes de la Mesa No. 2, hecho que evidencia la decisión de cambios que permitirán la “despartidización” de los organismos de la nueva Función Electoral, aunque no se coincida necesariamente con algunos de los artículos aprobados, tal como se constata en el acta que se adjunta en el presente informe.

ASAMBLEÍSTA PONENTE:
Virgilio Hernández Enríquez

ARTICULADO SOBRE LA FUNCIÓN ELECTORAL

De la Naturaleza

Art. __ La Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como en la organización política de los actores.
Está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, organismos de derecho público con sede en Quito, con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia. La Ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales inferiores que tendrán carácter temporal.
Se rige por principios de: autonomía, independencia, igualdad, justicia, publicidad, transparencia, equidad, paridad de género, responsabilidad, celeridad y probidad.

El Consejo Nacional Electoral

Art. __ Está conformado por cinco consejeros o consejeras principales y cinco suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Consejo Nacional Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente.
De entre sus miembros se elegirá Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, función que ejercerán por tres años.
El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral, sus funciones se establecerán en la ley, respetando la autonomía del Tribunal Contencioso Electoral.
Para ser designado miembro del Consejo Nacional Electoral se requiere tener la nacionalidad ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

De las Funciones del Consejo Nacional Electoral

Art._ Son funciones del Consejo Nacional Electoral:

1.- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales;
2.- Convocar a elecciones; realizar los cómputos electorales; proclamar los resultados; y, posesionar a los ganadores de las elecciones, asegurando la transparencia en los procedimientos;
3.- Integrar los organismos electorales intermedios;
4.- Efectuar el control de la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;
5.- Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, en coordinación con el Tribunal Contencioso Electoral;
6.- Reglamentar la normativa legal sobre: materia electoral; consulta popular; régimen de partidos y movimientos políticos; y, financiamiento, propaganda y gasto electoral, en coordinación con el Tribunal Contencioso Electoral;
7.- Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.
8.- Disponer el registro de las organizaciones políticas y sus afiliados; vigilar que las organizaciones políticas cumplan la ley y sus estatutos;
9.- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y de las organizaciones políticas, de conformidad con la ley;
10.-Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos durante los procesos electorales e imponer sanciones de conformidad con la ley;
11.- Organizar el registro electoral permanente en coordinación con el Registro Civil;
12.- Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Electoral; y,
13.- Las demás que se determinen en la Constitución y la ley.

El Tribunal Contencioso Electoral

Art.__ Está conformado por tres magistradas o magistrados principales y tres suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, un miembro en la primera ocasión, dos en la segunda y así sucesivamente.
De entre sus miembros el Tribunal Contencioso Electoral elegirá a su presidente o presidenta quien ejercerá el cargo durante tres años.
Para ser designado magistrada o magistrado del Tribunal Contencioso Electoral se requiere tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y ser abogado.

De las Funciones del Tribunal Contencioso Electoral

Art. __ Son funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer, resolver y sancionar los recursos electorales así como los relativos al incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral; los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; y, los demás recursos y funciones que determinen la Constitución y la ley.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, serán de última instancia y de inmediato cumplimiento.

De la Designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral
y del Tribunal Contencioso Electoral

Art.__ Quienes integren el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán seleccionados mediante concursos públicos de merecimientos y oposición con postulación e impugnación de la ciudadanía, garantizando condiciones de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo que establece la Constitución y la ley.
En la selección para ocupar la consejería o magistratura electoral se procederá de la siguiente forma: las y los postulantes que obtuvieren en orden de prelación las mejores puntuaciones en cada concurso, serán designados las y los principales y a continuación las y los suplentes. Se posesionarán ante la Función Legislativa.
Quienes ostenten la calidad de suplentes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, respetando el orden de su calificación y designación.

Del Control Político y Social

Art__ Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
Art.__ Quienes integran el Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son sujetos de enjuiciamiento político por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
La Función Legislativa es el organismo competente para enjuiciarlos y para resolver su destitución se requerirá de al menos los dos tercios de sus miembros.

La Función Legislativa no podrá designar a los reemplazos de los destituidos.

Art.__ Los organismos electorales están sujetos a la contraloría social de conformidad con la Constitución y la ley.
Se garantiza a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales.

De la Comisión Seleccionadora

Art. __ La Comisión Seleccionadora se conformará con oportunidad de cada concurso y estará integrada por un representante de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, serán escogidos en sorteo público de entre los postulantes que cumplan con los requisitos. Su funcionamiento estará determinado en la Constitución y la ley.

Disposición Transitoria

____: Entre quienes integren los primeros Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, durante el tercer año de funciones se realizará un sorteo que determine las personas que deberán ser reemplazadas conforme la regla de renovación parcial a que se refieren los Arts. ___ y
___. El sorteo se realizará en las sesiones en las que se conozcan las convocatorias a los correspondientes concursos de merecimientos y oposición.


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