¡¡¡Se aprobó el Régimen de Transición!!!

Julio 23, 2008 | Por: Virgilio Hernández |

El Régimen de Transición se aprobó con un promedio de 85 votos a favor. Se pidieron las reconsidraciones de 11 artículos de los 30. De tres de ellos se aceptó la reconsideración solicitada por los propios asambleístas de País, ya que se detectaron errores de redacción. Les invitamos a leer el articulado completo del Régimen que se introducirá en la nueva Constitución del Ecuador. Al final de cada artículo están las votaciones respectivas.

 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

CAPITULO I

Naturaleza de la transición

Art. 1.- De aprobarse por el pueblo en el Referéndum Aprobatorio la Constitución Política de la República, se aplicarán las normas contenidas en este Régimen de Transición.

104 asambleístas presentes

A favor: 79

En contra: 16

Blancos: 3

Abstención: 6

 

CAPITULO II

De las Elecciones

 

Art. 2.- (Responsabilidad de las elecciones) El proceso de elección de los dignatarios señalados en estas normas de transición será organizado y dirigido por el Consejo Nacional Electoral.

109 asambleístas presentes

A favor: 88

En contra: 15

Blancos: 1

Abstención: 4

 

Art. 3.- (Elecciones generales) El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades:

 

1.    Presidente y Vicepresidente de la República.

2.    Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

3.    Integrantes de la Asamblea Nacional elegidos por las circunscripciones provinciales, la nacional y la especial del exterior.  En cada provincia se elegirán dos asambleístas, más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción mayor de ciento cincuenta mil; quince (15) asambleístas nacionales; y, seis (6) por las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.

4.    Prefectos y viceprefectos provinciales.

 

5.    Alcaldes municipales.

6.    Cinco (5) y un máximo de quince (15) concejales y concejalas en cada cantón, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

7.    Cinco (5) vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales.

La aplicación de estas normas se basará en el último censo de población.

111 asambleístas presentes

A favor: 87

En contra: 20

Blancos: 2

Abstención: 2

 

Art. 4.- (Presentación de candidaturas) En estas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas.

 

Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el 1% de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Electoral entregará los formularios necesarios.

 

Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hasta completar el total de candidaturas.

111 asambleístas presentes

A favor: 87

En contra: 18

Blancos: 1

Abstención: 5

Art. 5.- (Forma de votación) Los electores escogerán los candidatos de su preferencia así:

1.    En las papeletas de Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes marcando en el casillero de la lista; y,

2.    En las de Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Asambleístas del Exterior, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales Rurales, marcando en los casilleros de los candidatos de una o varias listas.

103 asambleístas presentes

A favor: 80

En contra: 12

Blancos: 9

Abstención: 2

 

Art. 6.- (Asignación de escaños) Para la adjudicación de los escaños se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

1.    En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República  conforme lo señalado en la Constitución Política de la República.

 

2.    En las elecciones de los binomios de Prefectos y Viceprefectos y en las de alcaldes serán los ganadores quienes hayan obtenido las más altas votaciones.

 

3.    En las elecciones de parlamentarios andinos se procederá así:

a)    Se sumarán los votos alcanzados por cada una de las listas.

 

b)    Estos resultados se dividen para la serie de los números 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.

c)    Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.

d)    Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cuocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.

 

e)    En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

f)      Los  escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos según el orden en la lista.

4.    En las elecciones de asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, asambleístas del exterior, concejales municipales y miembros de juntas parroquiales rurales, se procederá así:

4.1. En las circunscripciones donde se eligen dos (2) dignatarios, el      primer puesto corresponde a la lista que obtenga el mayor número de     votos; el segundo, a la que le sigue en votos, siempre que tenga por lo        menos el 35% de los votos de aquella; caso contrario, ambos puestos        corresponderán a la lista más votada.

4.2. Donde se eligen tres (3) o más dignatarios, se seguirán los    siguientes pasos:

 

a)    Se sumarán los votos alcanzados por los candidatos de cada una de las listas.

 

b)    Estos resultados se dividirán para la serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.

c)    Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.

d)    Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.

 

e)    En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

f)      Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de cada lista.

110 asambleístas presentes

A favor: 75

En contra: 20

Blancos: 3

Abstención: 11

 

Art. 7.- (Circunscripciones urbanas y rurales) Para las elecciones de concejales en los cantones existirán dos circunscripciones electorales, una urbana y otra rural, constituidas por los electores de las parroquias urbanas y las rurales, respectivamente.

En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de  multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la  circunscripción se elegirá un concejal.

En los cantones que no cuentan con parroquias rurales existirá una sola circunscripción, donde se elegirán todos los concejales.

108 asambleístas presentes

A favor: 89

En contra: 17

Blancos: 2

Abstención: 0

 

Art. 8.- (Registro electoral) El registro electoral se elaborará conforme las disposiciones de la Constitución. Se cumplirán los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones para la actualización de domicilio y la elaboración del registro electoral.

107 asambleístas presentes

A favor: 88

En contra: 14

Blancos: 3

Abstención: 2

Art. 9.- (Calendario y períodos de funciones) Los dignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de la siguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario:

 

1.    La Asamblea Nacional, sin necesidad de convocatoria previa, se reunirá treinta (30) días luego de proclamados los resultados de las elecciones de todas las dignidades. En la misma fecha, iniciarán sus períodos los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales rurales.

2.    Los representantes al Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional luego de cinco (5) días de su instalación.

 

3.    El Presidente y Vicepresidente de la República iniciarán su período a los diez (10) días de la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestarán juramento.

 

El Presidente y Vicepresidente de la República concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los parlamentarios andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y, los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo de 2013.

A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.

109 asambleístas presentes

A favor: 88

En contra: 16

Blancos: 1

Abstención: 4

 

Art. 10.- (Cómputo de los períodos de gestión) El período de gestión de los dignatarios electos con las normas del Régimen de Transición, se considerará el primero, para todos los efectos jurídicos.

109 asambleístas presentes

A favor: 89

En contra: 15

Blancos: 2

Abstención: 3

Art. 11.- (Terminación de períodos) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que se encuentran en funciones al momento del Referéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.

 

109 asambleístas presentes

A favor: 91

En contra: 15

Blancos: 1

Abstención: 2

Art. 12.- (Control del gasto y la propaganda electoral) Para este proceso aplíquese el artículo 10 de la Ley Orgánica  del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, utilizando los siguientes valores para el cálculo correspondiente:

 

a)    Elección de binomio de Presidente y Vicepresidente de la República: cero punto quince dólares (0,15 USD);

b)    Elección de miembros al Parlamento Andino: cero punto cero cinco dólares (0,05 USD);

c)    Elección de asambleístas nacionales, provinciales y prefectos: cero punto quince dólares (0,15 USD);

d)    Elección de asambleístas del exterior: cero punto treinta dólares (0,30 USD);

e)    Elección de alcaldes municipales: cero punto quince dólares (0,15 USD);

f)      Elección de concejales: el monto máximo será el sesenta por ciento (60%) del valor fijado para el respectivo alcalde municipal;

g)    Elección de miembros de juntas parroquiales: cero punto treinta dólares (0,30 USD);

 

Donde en la ley dice diputados entiéndase asambleístas.

111 asambleístas presentes

A favor: 91

En contra: 18

Blancos: 0

Abstención: 2

Art. 13.- (Financiamiento de la campaña) El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales, excepto las de juntas parroquiales rurales.

104 asambleístas presentes

A favor: 82

En contra: 13

Blancos: 6

Abstención: 3

Art. 14.- (Prohibición de propaganda) Durante el período de la campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las funciones e instituciones del Estado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos con estos fines.

 

También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.

Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.

110 asambleístas presentes

A favor: 91

En contra: 16

Blancos: 1

Abstención: 2

 

Art. 15.- (Aplicación de normas) Los órganos de la Función Electoral aplicarán todo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la presente normativa y contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Dicha aplicación se extiende a las sanciones por faltas, violaciones  o delitos contra lo preceptuado. Si es necesario, podrán también, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas necesarias para viabilizar la aplicación del nuevo ordenamiento constitucional.

 

109 asambleístas presentes

A favor: 91

En contra: 16

Blancos: 0

Abstención: 2

 

CAPÍTULO III

De la transición institucional

 

Art.- 16.- (Proceso de transición) Una vez aprobada la Constitución y a efecto de posibilitar los cambios institucionales previstos en ella, se implementará el proceso de transición establecido en las normas que a continuación se señalan.

 

110 asambleístas presentes

A favor: 85

En contra: 22

Blancos: 3

Abstención: 0

 

Art. 17.- (Función Legislativa) Se declara concluido el período de los diputados y diputadas, principales y suplentes, elegidos el 15 de octubre del 2006.

La Asamblea Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario  de la Asamblea Constituyente.

Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización  cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas, conforme lo establecido en este Régimen de Transición.

111 asambleístas presentes

A favor: 83

En contra: 21

Blancos: 0

Abstención: 7

Art. 18.- (Función Electoral) Con el fin de posibilitar la inmediata realización del proceso electoral dispuesto en este Régimen de Transición, la Asamblea Constituyente designará a quienes transitoriamente conformarán el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

Los integrantes de estos órganos así designados, serán reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos establecidos en la Constitución. El proceso de selección dará inicio una vez concluido el proceso electoral.

111 asambleístas presentes

A favor: 84

En contra: 19

Blancos: 7

Abstención: 1

Art. 19.- Los funcionarios y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales que no son de libre nombramiento y remoción, continuarán desempeñando funciones en la Función Electoral, se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.

Los bienes del Tribunal Supremo Electoral pasarán a formar parte del patrimonio de la Función Electoral.

111 asambleístas presentes

A favor: 84

En contra: 20

Blancos: 3

Abstención: 4

Art. 20.- (Consejo de la Judicatura) En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de la Judicatura; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución.

110 asambleístas presentes

A favor: 83

En contra: 20

Blancos: 4

Abstención: 3

Art. 21.- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución.

108 asambleístas presentes

A favor: 80

En contra: 19

Blancos: 3

Abstención: 6

Art. 22.- Una vez promulgada la ley que regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de Justicia, también procederá a organizar las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales, designando a sus integrantes.

104 asambleístas presentes

A favor: 83

En contra: 13

Blancos: 5

Abstención: 3

Art. 23.- En la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, que se efectuará luego de tres años, se seleccionará los magistrados que deben concluir su gestión, considerando la evaluación del desempeño. Cesarán en sus funciones los siete que menor puntuación alcanzaron. A los seis años, cuando se produzca la siguiente renovación parcial, los siete magistrados que deban salir serán los siete menos puntuados en la evaluación de los catorce restantes del primer grupo. Los siete mejores durarán nueve años en funciones.

109 asambleístas presentes

A favor: 83

En contra: 17

Blancos: 2

Abstención: 7

Art. 24.- (Estabilidad de los funcionarios judiciales) Se garantiza la estabilidad de los funcionarios judiciales, que no son de libre remoción, de la Corte Suprema de Justicia, cortes superiores y tribunales distritales; serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.

109 asambleístas presentes

A favor: 90

En contra: 17

Blancos: 1

Abstención: 1

Art. 25.- (Corte Constitucional) Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional.

Cada función propondrá al menos nueve (9) candidatos.

Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Cuando corresponda la renovación del primer tercio de las magistradas y magistrados que integran la Corte, se escogerán por sorteo quienes deban cesar en sus funciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteo será entre las seis (6) magistradas y magistrados restantes de los designados la primera vez.

109 asambleístas presentes

A favor: 84

En contra: 19

Blancos: 4

Abstención: 2

Art. 26.- Los funcionarios públicos del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán seguir prestando sus servicios a la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección.

109 asambleístas presentes

A favor: 83

En contra: 14

Blancos: 4

Abstención: 4

Art. 27.- (Transición de otras entidades) Los integrantes del Consejo de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selección se realizará conforme las normas del Régimen de Transición y de la Constitución.

104 asambleístas presentes

A favor: 78

En contra: 14

Blancos: 8

Abstención: 4

Art. 28.- (Vigencia de las designaciones provisionales) Las designaciones provisionales efectuadas por la Asamblea Constituyente para el ejercicio de las funciones de: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros se mantendrán vigentes hasta que, de acuerdo con las normas constitucionales, se proceda a la designación de sus reemplazos.

107 asambleístas presentes

A favor: 87

En contra: 16

Blancos: 3

Abstención: 11

Art. 29.- (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley.

 

Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que hace referencia el Régimen de Transición.

Tendrá también la potestad de designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

 

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional.

107 asambleístas presentes

A favor: 88

En contra: 17

Blancos: 1

Abstención: 1

Art. 30.- Los servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no son de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los bienes de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

 

108 asambleístas presentes

A favor: 88

En contra: 14

Blancos: 4

Abstención: 2


Comentarios

1 Comentario hasta el momento

  1. paulina en Julio 24, 2008 11:04

    ¿Cuántos miembros tendrá la comisión legislativa y de fiscalización?

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