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	<title>Virgilio Hernández</title>
	<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez</link>
	<description>Asambleísta por Pichincha</description>
	<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 23:19:53 +0000</pubDate>
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		<title>&#8216;Voto por la alegría&#8230; SÍ a la Constitución&#8217;</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 23:18:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace casi 20 años cuando trabajaba con los campesinos de la UPOCAM de Manabí en la formación de dirigentes, un día lleno de sol, un viejo de nombre Copiano, me llevo a su rancho y mostrándome una vieja arma, que decía era de Alfaro,  me dijo: &#8220;Compañero en estas montañas camina Alfaro y de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace casi 20 años cuando trabajaba con los campesinos de la UPOCAM de Manabí en la formación de dirigentes, un día lleno de sol, un viejo de nombre Copiano, me llevo a su rancho y mostrándome una vieja arma, que decía era de Alfaro,  me dijo: &#8220;Compañero en estas montañas camina Alfaro y de estas tierras va a salir el futuro de este país&#8221;.</p>
<p>Ahora cuando reviso la Constitución estoy convencido que hemos dado pasos firmes para construir el futuro: Educación gratuita hasta la universidad, salud, seguridad social para los campesinos, amas de casa, para los migrantes y para todos. Participación ciudadana para que todos los ciudadanos podamos intervenir en todos los asuntos de interés público.</p>
<p>Hemos creado un sistema político de corresponsabilidad y un estado constitucional de derechos, en fin&#8230; 444 razones para votar por el SÍ.</p>
<p>Seguramente, el viejo Copiano ya no verá esta sesión, pero esa misma ilusión vive en los millones de rostros de ecuatorianos y ecuatorianas y esa esperanza, esa alegría por transformar el Ecuador es la mejor respuesta para derrotar el NO DE LAS AMARAGURAS, de los gritos desesperados, de los que no saben qué se debatió porque no asistían ni aportaron a estos debates&#8230; derrotar el &#8216;no&#8217; de los rostros con muecas.</p>
<p><strong>LA AMARAGURA Y LA RABIA SON EL PASADO.</strong></p>
<p><strong>YO VOTO POR LA ALEGRÍA.</strong></p>
<p><strong>VOTO POR EL SÍ A LA NUEVA CONSTITUCIÓN.</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¡¡¡Se aprobó el Régimen de Transición!!!</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 04:02:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Artículos constitucionales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Régimen de Transición se aprobó con un promedio de 85 votos a favor. Se pidieron las reconsidraciones de 11 artículos de los 30. De tres de ellos se aceptó la reconsideración solicitada por los propios asambleístas de País, ya que se detectaron errores de redacción. Les invitamos a leer el articulado completo del Régimen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El Régimen de Transición se aprobó con un promedio de 85 votos a favor. Se pidieron las reconsidraciones de 11 artículos de los 30. De tres de ellos se aceptó la reconsideración solicitada por los propios asambleístas de País, ya que se detectaron errores de redacción. Les invitamos a leer el articulado completo del Régimen que se introducirá en la nueva Constitución del Ecuador. Al final de cada artículo están las votaciones respectivas.</p>
<p align="center"> <strong><u>RÉGIMEN DE TRANSICIÓN</u><br />
</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPITULO I</strong></p>
<p align="center"><strong>Naturaleza de la transición</strong></p>
<p><strong><u>Art. 1.-</u></strong> De aprobarse por el pueblo en el Referéndum Aprobatorio la Constitución Política de la República, se aplicarán las normas contenidas en este Régimen de Transición.</p>
<p><strong><u>104 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 79</strong></p>
<p><strong>En contra: 16</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 6</strong></p>
<p><u> </u></p>
<p align="center"><strong>CAPITULO II</strong></p>
<p align="center"><strong>De las Elecciones</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong><u>Art. 2.-</u></strong><strong> (Responsabilidad de las elecciones) </strong>El proceso de elección de los dignatarios señalados en estas normas de transición será organizado y dirigido por el Consejo Nacional Electoral.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 15</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 4</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><u>Art. 3.-</u></strong> <strong>(Elecciones generales)</strong> El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades:</p>
<p><u> </u></p>
<p>1.    Presidente y Vicepresidente de la República.</p>
<p>2.    Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.</p>
<p>3.    Integrantes de la Asamblea Nacional elegidos por las circunscripciones provinciales, la nacional y la especial del exterior.  En cada provincia se elegirán dos asambleístas, más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción mayor de ciento cincuenta mil; quince (15) asambleístas nacionales; y, seis (6) por las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.</p>
<p>4.    Prefectos y viceprefectos provinciales.</p>
<p><u> </u></p>
<p>5.    Alcaldes municipales.</p>
<p>6.    Cinco (5) y un máximo de quince (15) concejales y concejalas en cada cantón, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.</p>
<p>7.    Cinco (5) vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales.</p>
<p>La aplicación de estas normas se basará en el último censo de población.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 20</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><em><u> </u></em></p>
<p><strong><u>Art. 4.-</u></strong> <strong>(Presentación de candidaturas)</strong> En estas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el 1% de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Electoral entregará los formularios necesarios.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hasta completar el total de candidaturas.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 18</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 5</strong></p>
<p><strong><u>Art. 5.-</u></strong> <strong>(Forma de votación) </strong>Los electores escogerán los candidatos de su preferencia así:</p>
<p>1.    En las papeletas de Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios Andinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes marcando en el casillero de la lista; y,</p>
<p>2.    En las de Asambleístas Nacionales, Asambleístas Provinciales, Asambleístas del Exterior, Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales Rurales, marcando en los casilleros de los candidatos de una o varias listas.</p>
<p><strong><u>103 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 80</strong></p>
<p><strong>En contra: 12</strong></p>
<p><strong>Blancos: 9</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 6.-</u></strong> <strong>(Asignación de escaños)</strong> Para la adjudicación de los escaños se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>1.    En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República  conforme lo señalado en la Constitución Política de la República.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>2.    En las elecciones de los binomios de Prefectos y Viceprefectos y en las de alcaldes serán los ganadores quienes hayan obtenido las más altas votaciones.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>3.    En las elecciones de parlamentarios andinos se procederá así:</p>
<p>a)    Se sumarán los votos alcanzados por cada una de las listas.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>b)    Estos resultados se dividen para la serie de los números 1, 3, 5, 7, 9, 11, &#8230; hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.</p>
<p>c)    Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.</p>
<p>d)    Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cuocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>e)    En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.</p>
<p>f)      Los  escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos según el orden en la lista.</p>
<p>4.    En las elecciones de asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, asambleístas del exterior, concejales municipales y miembros de juntas parroquiales rurales, se procederá así:</p>
<p>4.1. En las circunscripciones donde se eligen dos (2) dignatarios, el      primer puesto corresponde a la lista que obtenga el mayor número de     votos; el segundo, a la que le sigue en votos, siempre que tenga por lo        menos el 35% de los votos de aquella; caso contrario, ambos puestos        corresponderán a la lista más votada.</p>
<p>4.2. Donde se eligen tres (3) o más dignatarios, se seguirán los    siguientes pasos:</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>a)    Se sumarán los votos alcanzados por los candidatos de cada una de las listas.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>b)    Estos resultados se dividirán para la serie de números 1, 3, 5, 7, 9, 11, &#8230; hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.</p>
<p>c)    Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor; se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.</p>
<p>d)    Si fuese el caso que cumplido el procedimiento anterior, todos los cocientes corresponden a una sola lista, el último puesto se lo asignará a la lista que siga en votación.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>e)    En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.</p>
<p>f)      Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de cada lista.</p>
<p><strong><u>110 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 75</strong></p>
<p><strong>En contra: 20</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 11</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 7.-</u></strong> <strong>(Circunscripciones urbanas y rurales) </strong>Para las elecciones de concejales en los cantones existirán dos circunscripciones electorales, una urbana y otra rural, constituidas por los electores de las parroquias urbanas y las rurales, respectivamente.</p>
<p>En cada circunscripción se elegirá el número que resulte de  multiplicar el total de concejales del cantón por el porcentaje de la población de la circunscripción correspondiente. El resultado se aproximará al entero más cercano. Cuando el valor no alcance la unidad en la  circunscripción se elegirá un concejal.</p>
<p>En los cantones que no cuentan con parroquias rurales existirá una sola circunscripción, donde se elegirán todos los concejales.</p>
<p><strong><u>108 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 89</strong></p>
<p><strong>En contra: 17</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstención: 0</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 8.-</u></strong> <strong>(Registro electoral)</strong> El registro electoral se elaborará conforme las disposiciones de la Constitución. Se cumplirán los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones para la actualización de domicilio y la elaboración del registro electoral.</p>
<p><strong><u>107 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 14</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u>Art. 9.-</u></strong> <strong>(Calendario y períodos de funciones) </strong>Los dignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de la siguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario:</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>1.    La Asamblea Nacional, sin necesidad de convocatoria previa, se reunirá treinta (30) días luego de proclamados los resultados de las elecciones de todas las dignidades. En la misma fecha, iniciarán sus períodos los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales rurales.</p>
<p>2.    Los representantes al Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional luego de cinco (5) días de su instalación.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>3.    El Presidente y Vicepresidente de la República iniciarán su período a los diez (10) días de la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestarán juramento.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>El Presidente y Vicepresidente de la República concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los parlamentarios andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y, los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo de 2013.</p>
<p>A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 16</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 4</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 10.-</u></strong><strong> (Cómputo de los períodos de gestión) </strong>El período de gestión de los dignatarios electos con las normas del Régimen de Transición, se considerará el primero, para todos los efectos jurídicos.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 89</strong></p>
<p><strong>En contra: 15</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstención: 3</strong></p>
<p><strong><u>Art. 11.-</u></strong><strong> (Terminación de períodos) </strong>El Presidente y el Vicepresidente de la República, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que se encuentran en funciones al momento del Referéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.<strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 91</strong></p>
<p><strong>En contra: 15</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u>Art. 12.-</u></strong><strong> (Control del gasto y la propaganda electoral)</strong> Para este proceso aplíquese el artículo 10 de la Ley Orgánica  del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, utilizando los siguientes valores para el cálculo correspondiente:</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>a)    Elección de binomio de Presidente y Vicepresidente de la República: cero punto quince dólares (0,15 USD);</p>
<p>b)    Elección de miembros al Parlamento Andino: cero punto cero cinco dólares (0,05 USD);</p>
<p>c)    Elección de asambleístas nacionales, provinciales y prefectos: cero punto quince dólares (0,15 USD);</p>
<p>d)    Elección de asambleístas del exterior: cero punto treinta dólares (0,30 USD);</p>
<p>e)    Elección de alcaldes municipales: cero punto quince dólares (0,15 USD);</p>
<p>f)      Elección de concejales: el monto máximo será el sesenta por ciento (60%) del valor fijado para el respectivo alcalde municipal;</p>
<p>g)    Elección de miembros de juntas parroquiales: cero punto treinta dólares (0,30 USD);</p>
<p><u> </u></p>
<p>Donde en la ley dice diputados entiéndase asambleístas.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 91</strong></p>
<p><strong>En contra: 18</strong></p>
<p><strong>Blancos: 0</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u>Art. 13.-</u></strong> <strong>(Financiamiento de la campaña) </strong>El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales, excepto las de juntas parroquiales rurales.</p>
<p><strong><u>104 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 82</strong></p>
<p><strong>En contra: 13</strong></p>
<p><strong>Blancos: 6</strong></p>
<p><strong>Abstención: 3</strong></p>
<p><strong><u>Art. 14.-</u></strong><strong> (Prohibición de propaganda) </strong>Durante el período de la campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las funciones e instituciones del Estado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos con estos fines.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.</p>
<p>Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.</p>
<p><strong><u>110 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 91</strong></p>
<p><strong>En contra: 16</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 15.-</u></strong> <strong>(Aplicación de normas) </strong>Los órganos de la Función Electoral aplicarán todo lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la presente normativa y contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Dicha aplicación se extiende a las sanciones por faltas, violaciones  o delitos contra lo preceptuado. Si es necesario, podrán también, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas necesarias para viabilizar la aplicación del nuevo ordenamiento constitucional.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 91</strong></p>
<p><strong>En contra: 16</strong></p>
<p><strong>Blancos: 0</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO III</strong></p>
<p align="center"><strong>De la transición institucional</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong><u>Art.- 16.-</u></strong><strong> (Proceso de transición) </strong>Una vez aprobada la Constitución y a efecto de posibilitar los cambios institucionales previstos en ella, se implementará el proceso de transición establecido en las normas que a continuación se señalan.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>110 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 85</strong></p>
<p><strong>En contra: 22</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 0</strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Art. 17.-</u></strong> <strong>(Función Legislativa)</strong> Se declara concluido el período de los diputados y diputadas, principales y suplentes, elegidos el 15 de octubre del 2006.</p>
<p>La Asamblea Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario  de la Asamblea Constituyente.</p>
<p>Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización  cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas, conforme lo establecido en este Régimen de Transición.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 21</strong></p>
<p><strong>Blancos: 0</strong></p>
<p><strong>Abstención: 7</strong></p>
<p><strong><u>Art. 18.-</u></strong> <strong>(Función Electoral) </strong>Con el fin de posibilitar la inmediata realización del proceso electoral dispuesto en este Régimen de Transición, la Asamblea Constituyente designará a quienes transitoriamente conformarán el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.</p>
<p>Los integrantes de estos órganos así designados, serán reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos establecidos en la Constitución. El proceso de selección dará inicio una vez concluido el proceso electoral.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 84</strong></p>
<p><strong>En contra: 19</strong></p>
<p><strong>Blancos: 7</strong></p>
<p><strong>Abstención: 1</strong></p>
<p><strong><u>Art. 19.-</u></strong> Los funcionarios y empleados del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunales provinciales electorales que no son de libre nombramiento y remoción, continuarán desempeñando funciones en la Función Electoral, se sujetarán a un proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los nuevos organismos.</p>
<p>Los bienes del Tribunal Supremo Electoral pasarán a formar parte del patrimonio de la Función Electoral.</p>
<p><strong><u>111 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 84</strong></p>
<p><strong>En contra: 20</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 4</strong></p>
<p><strong><u>Art. 20.-</u></strong> <strong>(Consejo de la  Judicatura) </strong>En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días se organizará el Consejo de la Judicatura; sus integrantes se designarán por el procedimiento establecido en la Constitución.</p>
<p><strong><u>110 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 20</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstención: 3</strong></p>
<p><strong><u>Art. 21.-</u></strong> <strong>(</strong><strong>Corte Nacional de Justicia) </strong>A los diez (10) días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución.</p>
<p><strong><u>108 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 80</strong></p>
<p><strong>En contra: 19</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 6</strong></p>
<p><strong><u>Art. 22.-</u></strong> Una vez promulgada la ley que regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de Justicia, también procederá a organizar las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales, designando a sus integrantes.</p>
<p><strong><u>104 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 13</strong></p>
<p><strong>Blancos: 5</strong></p>
<p><strong>Abstención: 3</strong></p>
<p><strong><u>Art. 23.-</u></strong> En la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, que se efectuará luego de tres años, se seleccionará los magistrados que deben concluir su gestión, considerando la evaluación del desempeño. Cesarán en sus funciones los siete que menor puntuación alcanzaron. A los seis años, cuando se produzca la siguiente renovación parcial, los siete magistrados que deban salir serán los siete menos puntuados en la evaluación de los catorce restantes del primer grupo. Los siete mejores durarán nueve años en funciones.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 17</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstención: 7</strong></p>
<p><strong><u>Art. 24.-</u></strong> <strong>(Estabilidad de los funcionarios judiciales)</strong> Se garantiza la estabilidad de los funcionarios judiciales, que no son de libre remoción, de la Corte Suprema de Justicia, cortes superiores y tribunales distritales; serán reubicados en cargos de similar jerarquía y remuneración en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales, respectivamente.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 90</strong></p>
<p><strong>En contra: 17</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 1</strong></p>
<p><strong><u>Art. 25.-</u></strong> <strong>(Corte Constitucional)</strong> Una vez constituidas las nuevas funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, se organizará la comisión calificadora que designará a las magistradas y magistrados que integrarán la primera Corte Constitucional.</p>
<p>Cada función propondrá al menos nueve (9) candidatos.</p>
<p>Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.</p>
<p>Cuando corresponda la renovación del primer tercio de las magistradas y magistrados que integran la Corte, se escogerán por sorteo quienes deban cesar en sus funciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteo será entre las seis (6) magistradas y magistrados restantes de los designados la primera vez.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 84</strong></p>
<p><strong>En contra: 19</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
<p><strong><u>Art. 26.-</u></strong> Los funcionarios públicos del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán seguir prestando sus servicios a la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección.</p>
<p><strong><u>109 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 14</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstención: 4</strong></p>
<p><strong><u>Art. 27.-</u></strong> <strong>(Transición de otras entidades)</strong> Los integrantes del Consejo de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selección se realizará conforme las normas del Régimen de Transición y de la Constitución.</p>
<p><strong><u>104 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 78</strong></p>
<p><strong>En contra: 14</strong></p>
<p><strong>Blancos: 8</strong></p>
<p><strong>Abstención: 4</strong></p>
<p><strong><u>Art. 28.-</u></strong> <strong>(Vigencia de las designaciones provisionales)</strong> Las designaciones provisionales efectuadas por la Asamblea Constituyente para el ejercicio de las funciones de: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros se mantendrán vigentes hasta que, de acuerdo con las normas constitucionales, se proceda a la designación de sus reemplazos.</p>
<p><strong><u>107 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 16</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstención: 11</strong></p>
<p><strong><u>Art. 29.-</u></strong> <strong>(Consejo de Participación Ciudadana y Control Social)</strong> La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que hace referencia el Régimen de Transición.</p>
<p>Tendrá también la potestad de designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p>El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde su posesión, preparará el proyecto de ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, propuesta que pasará para consideración de la Asamblea Nacional.</p>
<p><strong><u>107 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 17</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstención: 1</strong></p>
<p><strong><u>Art. 30.-</u></strong> Los servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no son de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.</p>
<p>Los bienes de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>108 asambleístas presentes</u></strong></p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 14</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstención: 2</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>&#8216;¡¡¡444 razones para decir SÍ!!!&#8217;</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/2008/07/21/encuentro-444-razones-para-decir-si-2/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Jul 2008 22:20:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[El asambleísta Virgilio Hernández tomó la palabra durante la sesión 92 de la Asamblea Constituyente, donde se trata como primer punto el Régimen de Transición. Empezó su intervención diciendo que no existen solo tres razones para votar a favor de la nueva Constitución de la República sino &#8220;444 (el total de artículos constitucionales) razones para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El asambleísta Virgilio Hernández tomó la palabra durante la sesión 92 de la Asamblea Constituyente, donde se trata como primer punto el Régimen de Transición. Empezó su intervención diciendo que no existen solo tres razones para votar a favor de la nueva Constitución de la República sino &#8220;444 (el total de artículos constitucionales) razones para decir SÍ en en el Referéndum&#8221;.</p>
<p>Explicó que &#8220;a lo mejor no esté totalmente de acuerdo con las decisiones tomadas, pero sin duda nuestra Constitución refleja el debate democrático de la Asamblea y las capacidades inmensas de aportes de los diferentes grupos políticos y los ciudadanos&#8221;. Invitó a leer en conjunto el nuevo marco jurídico del país.</p>
<p>Se refirió al Art. 1 de la nueva Constitución: &#8220;Se menciona a nuestro Estado como un Estado de Constitucional de derechos, lo que abre los caminos necesarios para ejercer nuestras garantías individuales y colectivas, transformar la institucionalidad, el ordenanamiento del Estado&#8230;&#8221;.</p>
<p>Al referirse al Régimen de Transición, propuesto por él y su equipo de trabajo, recordó que esta norma existe desde 1835 y es válida y necesaria para todo proceso de transición, por ello, es indispensable definirlo claramente &#8220;porque todas las instituciones tienen que transformarse con la nueva Constitución&#8221; .</p>
<p><a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/files/2008/07/regimen_transicion.pdf" title="regimen_transicion.pdf">Haga click aquí para leer el documento de Régimen de Transición</a></p>
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</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Hoy se debate el Régimen de Transición</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/2008/07/21/hoy-se-debate-el-regimen-de-transicion/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 Jul 2008 15:34:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Dice la prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[El documento, elaborado por asambleísta Virgilio Hernández y su equipo de trabajo, consta de cuatro capítulos y 25 artículos. Se trata de una hoja de ruta constituyente que entraría en vigencia una vez que las y los ecuatorianos le digamos SÍ a la Constitución de Política de República, en el Referéndum Aprobatorio. El Diario EL [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="left">El documento, elaborado por asambleísta Virgilio Hernández y su equipo de trabajo, consta de cuatro capítulos y 25 artículos. Se trata de una hoja de ruta constituyente que entraría en vigencia una vez que las y los ecuatorianos le digamos <strong><font color="#ff0000">SÍ</font></strong> a la Constitución de Política de República, en el Referéndum Aprobatorio. El Diario <a href="http://www.elcomercio.com"><strong>EL COMERCIO</strong></a> analiza el tema.</p>
<p align="center"><font color="#ff0000"><strong>25 artículos marcan la ruta de la transición</strong></font></p>
<p><strong><em>El futuro de la actual Corte Suprema, los organismos de control, las elecciones generales y el método de asignación de escaños se definirán hoy.</em></strong></p>
<p>El denominado régimen de transición que se aplicará si gana el sí en el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución finalmente será conocido hoy por el Pleno de la Asamblea. El orden del día de la sesión convocada por su titular, Fernando Cordero, para las 10:00  contiene dos puntos.</p>
<p>Los temas se refieren, precisamente, en primer lugar, al  régimen de transición; y luego el conocimiento y resolución del proyecto de ley orgánica reformatoria e interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, a la Ley de Equidad Tributaria y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico que se  tratarán en un mismo  documento.</p>
<p>&#8220;Hay razones para votar por el sí, la oposición<br />
cayó  en contradicción&#8221;.   <strong>Fernando Cordero<br />
Presidente de la Asamblea Constituyente.</strong></p>
<p>En la convocatoria no dice primer debate del régimen de desarrollo, como sí constaba en la agenda del viernes, cuando no fue posible conocer ese punto debido a que la resolución de las reconsideraciones a 104 artículos prolongó la reunión de la Asamblea hasta la mañana del sábado.</p>
<p>El texto del régimen de transición contiene 25 artículos y dos pueden considerarse polémicos: la prórroga del funcionamiento de los asambleístas y la reorganización de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).</p>
<p>El primero establece que la Asamblea Constituyente se reunirá dentro de los cinco días posteriores a la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio, para conformar la comisión legislativa o ‘Congresillo’, compuesta por 39 asambleístas. Ese número puede variar, según admitió Cordero. La composición de la comisión buscará  mantener proporcionalmente la conformación que tuvo la actual Asamblea.</p>
<p>La comisión legislativa cumplirá todas las funciones (legislación y fiscalización) de la Asamblea Nacional (el actual Congreso), hasta que se  posesionen los asambleístas nacionales o diputados.</p>
<p>El estatuto de la Asamblea, aprobado en  abril del 2007, señala que la Constituyente debía reunirse durante seis meses para redactar la nueva Carta Política, con dos meses de prórroga, si era necesario, luego de lo cual  quedaría disuelta. Esos ocho meses de funcionamiento se cumplirán el 25 de este mes, según ha dicho Cordero. Pero, conforme con el régimen de transición, un grupo de asambleístas seguirá en funciones hasta abril o mayo del 2009, siempre que gane el sí en el referéndum de septiembre.</p>
<p>Por eso, el ex titular de la Asamblea, Alberto Acosta, anunció el viernes que en esa fecha presentará su renuncia irrevocable a su función de asambleísta; asimismo, miembros de las bancadas de oposición han adelantado que tomarán la misma decisión.</p>
<p>En cuanto al tema de la Corte Suprema, el documento del régimen de transición señala que los 10  magistrados que obtuvieron las más altas calificaciones en el concurso público que dio origen a su conformación (a finales del 2005)  asumen transitoriamente las funciones y responsabilidades de la nueva Corte Nacional de Justicia. Los restantes 21 magistrados cesarán en sus cargos inmediatamente.</p>
<p>Esta Corte transitoria, de 10 magistrados, dictará la normativa necesaria para la asunción de sus funciones y responsabilidades temporales.</p>
<p>Esa propuesta ya fue negada el jueves por el Pleno de la Asamblea. Ese día, por falta de votos, no fue aprobada  una transitoria dentro del articulado de Justicia Ordinaria, que establecía que los 10   magistrados que  obtuvieron las más altas calificaciones en el concurso público para la conformación de la actual Corte Suprema seguirían en funciones hasta cuando se conforme la nueva Corte Nacional de Justicia y los restantes 21 magistrados cesarán en sus cargos inmediatamente. Entonces, hubo 50 votos a favor y se requerían por lo menos 66, que es la mayoría de la Asamblea.</p>
<p>Pero el oficialismo interpretó como que el tema no ha sido resuelto, porque no se aprobó ni se negó esa propuesta.<br />
El régimen de transición agrega que una vez conformado el nuevo Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor a 90 días, organizará la Corte Nacional de Justicia de la siguiente manera: con los 10  magistrados de la Suprema antes citados y   11 nuevos magistrados designados mediante  concurso público de oposición y méritos; según principios, procedimientos, considerando los principios y normas de la Constitución.</p>
<p>Por esta vez, el Consejo de la Judicatura reglamentará los concursos en mención.</p>
<p>La propuesta de régimen de transición también establece que los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo Nacional de la Judicatura, los magistrados de la nueva Corte Constitucional, los consejeros del Consejo Nacional Electoral y los magistrados del Tribunal Contencioso Electoral.</p>
<p>Las designaciones provisionales efectuadas por la Asamblea Nacional  Constituyente  para el ejercicio de las funciones del Contralor, Procurador, Fiscal General, Defensor del Pueblo y superintendentes se mantendrán vigentes hasta que, de acuerdo con las normas constitucionales, se proceda al nombramiento  de sus reemplazos definitivos.</p>
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		<item>
		<title>Los artículos 4 y 10 de la Función de Transparencia y Control Social reconsiderados</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Jul 2008 03:11:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[En la votación definitiva del articulado de la Función de Transparencia y Control Social , compuesto por 10 artículos y  3 disposiciones transitorias, aprobados el 11 de julio, hubo reconsideraciones de dos artículos: 4 y 10.  La votación fdel primero fue:  74 votos afirmativos, cero negativos, 7 en blanco y 3 abstenciones. Por el segundo: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">En la votación definitiva del articulado de la Función de Transparencia y Control Social , compuesto por 10 artículos y  3 disposiciones transitorias, aprobados el 11 de julio, hubo reconsideraciones de dos artículos: 4 y 10.  La votación fdel primero fue:  74 votos afirmativos, cero negativos, 7 en blanco y 3 abstenciones. Por el segundo: 75 afirmativos, 6 negativos, 4 blancos y 3 abstenciones. A continuación presentamos los textos definitivos de ambos artículos:</p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO III</strong></p>
<p align="center"><strong>Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social</strong></p>
<p> <font color="#ff0000"><strong><u>Art. 4.-</u></strong></font>El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo  encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el interés público.</p>
<p>Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo es un organismo  con estructura desconcentrada, tendrá una secretaría de promoción de la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, y las demás que determinen la Constitución y la ley.</p>
<p>El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.</p>
<p>La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones de la sociedad civil en conformidad con la ley. Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección.</p>
<p><!--[if gte mso 9]&amp;gt;     Normal   0   21         false   false   false                             MicrosoftInternetExplorer4   &amp;lt;![endif]--><!--[if gte mso 9]&amp;gt;     &amp;lt;![endif]-->  <!--[if gte mso 10]&amp;gt;   /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable 	{mso-style-name:"Tabla normal"; 	mso-tstyle-rowband-size:0; 	mso-tstyle-colband-size:0; 	mso-style-noshow:yes; 	mso-style-parent:""; 	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; 	mso-para-margin:0cm; 	mso-para-margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:10.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-ansi-language:#0400; 	mso-fareast-language:#0400; 	mso-bidi-language:#0400;}  &amp;lt;![endif]--></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO VI</strong></p>
<p align="center"><strong>De las superintendencias </strong></p>
<p><strong><u><font color="#ff0000">Art. 10.-</font></u></strong><strong><u> </u></strong>Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, <strong>sociales y ambientales</strong> y de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico, y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.</p>
<p>Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o los superintendentes, la ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.</p>
<p><strong>Los superintendentes serán nombrados por el Consejo de participación y Transparencia de una terna que enviará el Presidente de la república; la terna se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>&#8216;Faltan 9 días para que empiece el futuro&#8217;</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Jul 2008 15:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fotonoticia]]></category>

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Ayer, a las 23:00, en el Pleno hubo abrazos, llantos y alegrías intensas: se terminó de analizar toda la Constitución en segundo debate. Cerca de 500 artículos pasaron por la observación de los 130 asambleístas de la Asamblea Constituyente. Ellos, asesores, personal administrativo, de seguridad&#8230; en general muchos de los que siguieron el último [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/files/2008/07/ester-2.jpg" title="ester-2.jpg"><img src="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/files/2008/07/ester-2.jpg" alt="ester-2.jpg" width="480" /></a></p>
<p>Ayer, a las 23:00, en el Pleno hubo abrazos, llantos y alegrías intensas: se terminó de analizar toda la Constitución en segundo debate. Cerca de 500 artículos pasaron por la observación de los 130 asambleístas de la Asamblea Constituyente. Ellos, asesores, personal administrativo, de seguridad&#8230; en general muchos de los que siguieron el último debate hasta el final, posaron para la foto de la memoria. !Bien compañeros, los cambios van y como dice en un grafitti de Montecristi: &#8220;FALTAN 9 DÍAS PARA QUE EMPIECE EL FUTURO&#8221;.</p>
<p class="akst_link"><a target="_blank" href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/?p=475&amp;akst_action=share-this"  title="Comparte esta publicaci&oacute;n en technorati, meneame, etc." id="akst_link_475" class="akst_share_link" rel="nofollow">Compartirlo!</a>
</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las observaciones a la Función Legislativa</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 00:58:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[Les invitamos a analizar las observaciones que realizó Virgilio Hernández, durante el segundo debate sobre Organización del Poder, en lo que corresponde a Función Legislativa, durante la sesión Plenaria del sábado 12 de julio.
1. Un elemento central en los sistemas políticos es el equilibrio y la corresponsabilidad. Personalmente estoy de acuerdo con el criterio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les invitamos a analizar las observaciones que realizó Virgilio Hernández, durante el segundo debate sobre Organización del Poder, en lo que corresponde a Función Legislativa, durante la sesión Plenaria del sábado 12 de julio.</p>
<p><strong>1. </strong>Un elemento central en los sistemas políticos es el equilibrio y la corresponsabilidad. Personalmente estoy de acuerdo con el criterio de ‘muerte cruzada’. Es cierto que es un mecanismo extremo, pero también es una forma de obligar a la corresponsabilidad; sin embargo, tal como está redactado NO OPERA la revocatoria mutua, puesto que el Presidente puede disolver la Asamblea, pero en la práctica la Asamblea no puede hacer lo mismo con el Presidente, manteniendo siempre la condición de que si se va uno, el parlamento, se va también el presidente y viceversa.</p>
<p><strong>2.</strong> Es innecesario el numeral 3 del Art. 2. Se puede incluir lo de distritos regionales y distritos en el mismo numeral 2.</p>
<p>Que dice: <strong><em>&#8220;Asambleístas por las siguientes circunscripciones electorales: regiones, distrito metropolitanos, y la circunscripción del exterior, cuyo número se establecerá en la ley&#8221;.  </em></strong></p>
<p><strong>3. </strong>Eliminar el segundo inciso del Art. 2.</p>
<p>Que dice: <em><strong>&#8220;Las provincias, distritos metropolitanos, y la circunscripción del exterior, podrán tener uno o varios distritos electorales que determine la ley&#8221;.</strong></em><br />
<strong>4. </strong>La disposición que consta en el Art. 3 que para las provincias y circunscripciones regionales de vivir 3 años, es un retroceso con respecto del 98 y está directamente en contra con el derecho humano a MIGRAR como derecho humano.</p>
<p><strong>5.</strong> Me parece digno de consideración que se mantenga la posibilidad de que la Asamblea Nacional pueda tanto reformar como interpretar. La diferencia tiene que radicar en los tiempos de diferencia que puede existir en uno y en otro caso para el segundo debate. Considero que para reformar debe darse el segundo debate en un año; en la interpretación, en cambio, en 90 días.</p>
<p><strong>6.</strong> Es adecuado que se haya retirado, tal como estaba concebido, el Consejo de Estado; sin embargo, eso hace más necesario establecer un mecanismo, aunque sea formal, de relación entre Ejecutivo-Legislativo.</p>
<p><strong>7.</strong> La figura de juicio político al Presidente es un mecanismo que, aunque no ha estado presente, no se ha utilizado en la historia nacional, de tal forma que debería incluirse. Es un mecanismo de control que está diseñado para “no ser utilizado”.</p>
<p><strong>8.</strong> De la misma forma creo que debería revaluarse lo de juicio político a los ‘ministros’. Esto constituye un factor de control pero también de estabilidad política del Presidente con una mayoría calificada.</p>
<p><strong>9.</strong> Es equivocada la definición de decreto ley, cuando el presidente de la República ha enviado un proyecto de urgencia económica y no ha sido conocido por del Parlamente. Simplemente tiene la categoría de  leyes, pero su aprobación se hizo por fuerza del Ministerio de la Ley, es decir porque en el tiempo que tenía la Asamblea para tratar no lo hizo.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Observaciones en el Pleno al articulado sobre la Corte Constitucional, durante el segundo debate</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Jul 2008 23:46:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante la mañana se debatió la propuesta de articulado sobre Organiación del Poder, en la parte correspondiente a Corte Constitucional (15 artículos y una transitoria). Virgilio Hernández realizó observaciones a algunos de los artículos elaborados por la Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado. Ponemos a consideración la propuesta del articulado y las modificaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante la mañana se debatió la propuesta de articulado sobre Organiación del Poder, en la parte correspondiente a Corte Constitucional (15 artículos y una transitoria). Virgilio Hernández realizó observaciones a algunos de los artículos elaborados por la Mesa 3 de Estructura e Instituciones del Estado. Ponemos a consideración la propuesta del articulado y las modificaciones que considera el asambleísta:</p>
<p>Art. 5.-<strong> <em>Cuando una corte, tribunal o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la cual resolverá sobre la constitucionalidad de la norma en un plazo de hasta 45 días contados a partir de la fecha de recepción de la consulta.</em></strong></p>
<p>Lo considerado en el <strong>Art. 5</strong> es un retroceso con respecto a la norma del 98: no es adecuado la suspensión de la causa.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>Art. 6.-<strong> <em>La Corte</em><em> Constitucional</em><em> es el órgano máximo de control e interpretación constitucional, así como de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.</em></strong></p>
<p>En lo que se relaciona al <strong>Art. 6</strong>, la Corte Institucional si bien realiza interpretación, no es el máximo órgano; puesto que hay que entender que existe una interpretación sobre el tenor literal que le corresponde a la Asamblea Constituyente y otra sobre los alcances que es la que realiza la Corte Constitucional con cada uno de sus fallos.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Art. 7.- <strong><em>La Corte</em></strong><strong><em>  Constitucional</em></strong><strong><em> gozará de autonomía administrativa y financiera. Una ley orgánica determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para sus atribuciones. </em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<p><strong><em>Los Magistrados de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No serán responsables civil, ni penalmente por los pronunciamientos y fallos emitidos. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. </em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en su ley orgánica. </em></strong></p>
<p>La destitución (<strong>Art. 7</strong>) no puede ser decidida por las dos terceras partes de la propia Corte. En este caso creo que hay que distinguir si se tratan de delitos comunes debe decidir la Corte Nacional y si son violaciones constitucionales, sería partidario de juicio político especial, con mayoría especial.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Art. 8.-  <strong>La Corte</strong><strong> Constitucional</strong><strong> está integrada por nueve magistrados con sus respectivos suplentes que ejercerán sus funciones en plenario y en salas, de acuerdo con la ley. Los magistrados desempeñarán sus funciones por un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.</strong></p>
<p>Es necesario aclarar que la primera Corte realizará un sorteo para definir a los tres años los primeros tres magistrados que salen y luego otro sorteo de los 6 restantes, para definir los otros tres que salen. Esta transitoria es indispensable como alcance al <strong>Art. 8</strong> de lo contrario algunos magistrados de la Primera Corte podrían estar hasta 15 años. Esto ya se ha realizado en otras ocasiones.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Art. 12.- <strong><em>La Corte</em></strong><strong><em>  Constitucional</em></strong><strong><em> ejercerá las siguientes atribuciones: </em></strong></p>
<ol>
<li><strong><em>Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados y convenios internacionales de protección de derechos humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano; sus decisiones tendrán carácter vinculante; &#8230;</em></strong></li>
</ol>
<p>En el Art. 12 modificar &#8220;ser la máxima instancia de interpretación&#8221;, incluso podría eliminarse el número 1.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p>Art. 13.- <strong><em>La Corte</em></strong><strong><em>  Constitucional</em></strong><strong><em> tiene la facultad para emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos: </em></strong></p>
<p><strong><em>1. De los tratados, convenios, pactos, acuerdos y declaraciones internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional; &#8230;</em></strong></p>
<ol>
<li>Incluir en el Art. 13 númeral 1,      los referéndums.</li>
</ol>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>Art. 2.-<strong><em> El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:</em></strong></p>
<p><strong><em>La Constitución</em></strong><strong><em>;</em></strong></p>
<p><strong><em>Los tratados internacionales;</em></strong></p>
<p><strong><em>Las leyes orgánicas;</em></strong></p>
<p><strong><em>Las leyes ordinarias y los decretos leyes;</em></strong></p>
<p><strong><em>Las normas dictadas por los organismos e instancias regionales; </em></strong></p>
<p><strong><em>Los decretos; </em></strong></p>
<p><strong><em>Las ordenanzas; </em></strong></p>
<p><strong><em>Los reglamentos;</em></strong></p>
<p><strong><em>Los acuerdos y las resoluciones; y,</em></strong></p>
<p><strong><em>Los demás actos y decisiones de los poderes públicos&#8230;</em></strong></p>
<p>En el <strong>Art. 2  </strong>suprimir lo de decretos, leyes, esto es propio de las dictaduras. Un decreto es unilateral. El caso de leyes que entran en vigencia por inacción del legislativo de ninguna manera se puede asimilar a la no existencia de órgano legislativo. Si bien existe en otras legislaciones es inconveniente con la historia nacional en la que decretar leyes son propias de las dictaduras.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La votación de la Función de Transparencia y Control Social tuvo cuatro reconsideraciones</title>
		<link>http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/2008/07/11/la-votacion-de-la-funcion-de-transparencia-y-control-social-tuvo-cuatro-reconsideraciones/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 Jul 2008 03:25:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Función
Art. 1.- (RECONSIDERADO) El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público de acuerdo con la ley.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><font color="#ff0000"><strong>DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL</strong></font></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO I<br />
Naturaleza de la Función</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">Art. 1.- </font></strong><font color="#0000ff">(RECONSIDERADO)</font> El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público de acuerdo con la ley.</p>
<p>La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que lo realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevendrá y combatirá la corrupción.</p>
<p>La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estos organismos gozarán de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianos o ecuatorianas, encontrarse en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas a través de concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.</p>
<p>Los titulares de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social conformarán la Comisión de Coordinación. Su representación y presidencia será rotativa por el período de un año. La actuación en la Comisión no será delegable.</p>
<p><strong>A favor: 85<br />
</strong></p>
<p><strong>En contra: 11<br />
</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1<br />
</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 8</strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>Art. 2.-</strong></font> Los representantes de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. De proceder la destitución, la Función Legislativa en ningún caso podrá designar su reemplazo.</p>
<p><strong>A favor: 86</strong></p>
<p><strong>En contra: 10</strong></p>
<p><strong>Blancos: 5</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 3</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO II<br />
De la Comisión de Coordinación de la<br />
Función de Transparencia y Control Social</strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>Art. 3.-</strong></font> Son deberes y atribuciones de la Comisión de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, además de las que establezca la ley:</p>
<p>1.	Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.<br />
2.	Articular la formulación del Plan Nacional de lucha contra la corrupción y coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar a su autonomía.<br />
3.	Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.<br />
4.	Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando ésta lo requiera.</p>
<p><strong>A favor: 83</strong></p>
<p><strong>En contra: 10</strong></p>
<p><strong>Blancos: 6</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 5</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO III<br />
Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">Art. 4.-</font></strong> <font color="#0000ff">(RECONSIDERADO)</font> El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo  encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el interés público.</p>
<p>Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo es un organismo  con estructura desconcentrada, tendrá una secretaría de promoción de la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, y las demás que determinen la Constitución y la ley.</p>
<p>El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.</p>
<p>La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones de la sociedad civil en conformidad con la ley. Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección.</p>
<p><strong>A favor: 89</strong></p>
<p><strong>En contra: 10</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 4</strong></p>
<p align="center"><strong>Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social</strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>Art. 5.-</strong></font> Son deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:</p>
<p>1.	Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.<br />
2.	Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones de la administración pública y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.<br />
3.	Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.<br />
4.	Receptar e investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción, emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan ante las entidades competentes.<br />
5.	Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, procederá el decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.<br />
6.	Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.<br />
7.	Organizar y vigilar la transparencia de los actos de las comisiones ciudadanas seleccionadoras de autoridades estatales.<br />
8.	Designar a través de concurso público de oposición y méritos a la Defensora o Defensor del Pueblo.</p>
<p>Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá pedir a cualquier organismo o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y quienes se nieguen a hacerlo, serán sancionados de acuerdo con la ley.</p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 8</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 5</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO IV<br />
Comisiones Ciudadanas de Selección</strong></p>
<p align="center"><strong>                                              Designaciones por concurso público de oposición y méritos</strong><br />
<strong></strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000"> Art. 6.-</font></strong> Las comisiones ciudadanas de selección se organizarán cuando corresponda la designación de las máximas autoridades de las entidades del Estado que de acuerdo con la Constitución y la ley se escogen mediante concurso público de oposición y méritos.</p>
<p>Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determine la ley, y cuyo procedimiento de designación se someterá a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones ordinarias serán públicas.</p>
<p><strong>A favor: 88</strong></p>
<p><strong>En contra: 10</strong></p>
<p><strong>Blancos: 0</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 5</strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>Art. 7.-</strong></font> Para la selección del titular de una entidad del Estado se escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso. Cuando se trate de la selección de ternas o cuerpos colegiados que dirigen organismos del Estado, sus miembros principales y suplentes serán designados, en orden de prelación, a quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva con apego al orden de su calificación y designación. Se posesionarán ante la Asamblea Nacional.</p>
<p>Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.</p>
<p>Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre hombres y mujeres, así como igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.</p>
<p><strong>A favor: 89</strong></p>
<p><strong>En contra: 7</strong></p>
<p><strong>Blancos: 1</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 4 </strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO IV<br />
De la Defensoría del Pueblo</strong></p>
<p align="center">&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO V</strong></p>
<p align="center"><strong> De la Contraloría General del Estado</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">Art 8.-</font></strong> La Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.</p>
<p><strong>A favor: 92</strong></p>
<p><strong>En contra: 5</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 2</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">Art. 9.-</font></strong> Son funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:</p>
<p>1.	Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de la auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las propias entidades del sector público y brindará asesoría cuando se le solicite en las materias de su competencia.<br />
2.	Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia son propias de la Fiscalía.<br />
3.	Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.</p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 8</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 4</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO VI<br />
De las superintendencias</strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>Art. 10.-</strong> </font><font color="#0000ff">(RECONSIDDERADO)</font> Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico, y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.</p>
<p>Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o los superintendentes, la ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.</p>
<p><strong>A favor: 89</strong></p>
<p><strong>En contra: 6</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 7 </strong></p>
<p align="center"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">PRIMERA.-</font></strong> <font color="#0000ff">(RECONSIDERADO)</font> La Función Legislativa designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y los consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.</p>
<p>El Consejo de transición durará en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organización y funcionamiento. Tendrá la obligación de preparar en 120 días el correspondiente proyecto de ley que será puesto a consideración de la Asamblea Nacional.</p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 9<br />
</strong></p>
<p><strong>Blancos: 2</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 6 </strong></p>
<p><font color="#ff0000"><strong>SEGUNDA.-</strong></font> Los servidores públicos de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y de la Secretaría Nacional Anticorrupción, que no son de libre nombramiento y remoción, pasarán a formar parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.</p>
<p><strong>A favor: 90</strong></p>
<p><strong>En contra: 8</strong></p>
<p><strong>Blancos: 3</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 3</strong></p>
<p><strong><font color="#ff0000">TERCERA.-</font></strong> Las superintendencias existentes continuarán en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y sus respectivas leyes, hasta que la Asamblea Nacional expida las leyes orgánicas pertinentes.</p>
<p><strong>A favor: 87</strong></p>
<p><strong>En contra: 6</strong></p>
<p><strong>Blancos: 4</strong></p>
<p><strong>Abstenciones: 7</strong></p>
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		<title>La nueva Función de Transparencia y Control Social pasa el segundo debate, en el Pleno</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Jul 2008 00:19:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Virgilio Hernández</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[En Pleno]]></category>

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		<description><![CDATA[ Los 11 artículos y tres disposiciones transitorias de la nueva Función de Transparencia y Control Social
haga click para ver el documento-segundo debate se discutieron en segundo debate. Virgilio Hernández, presidente de la Mesa 2, expuso sobre la importancia de esta nueva función, respondiendo a las inquietudes -en varias de las observaciones- de crear una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Los 11 artículos y tres disposiciones transitorias de la nueva Función de Transparencia y Control Social<br />
<a href="http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/virgilio_hernandez/files/2008/07/microsoft-word-transparencia-y-control-social.pdf" title="microsoft-word-transparencia-y-control-social.pdf">haga click para ver el documento-segundo debate</a> se discutieron en segundo debate. Virgilio Hernández, presidente de la Mesa 2, expuso sobre la importancia de esta nueva función, respondiendo a las inquietudes -en varias de las observaciones- de crear una nueva instancia que rompa el planteamiento clásico del Estado de: legislar, ejecutar y sancionar.</p>
<p>&#8220;Con esta nueva función, damos fuerza al Estado para formular la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción&#8221;. Puso como ejemplo la incautación de los bienes a la familia Isaías por parte de AGD: &#8220;En el Estado no han existido mecanismos de control adecuados, dando paso a que la Función Judicial sea cómplice del mayor atraco económico de la historia del Ecuador&#8221;. Afirmó que son urgentes los controles efectivos para que el Estado tenga la capacidad de construir el Sistema Nacional de Lucha contra la Corrupción, que es uno de los ejes fundamentales en la nueva Función.</p>
<p>El otro eje fundamental es establecer un Plan de Lucha contra la Corrupción, articulando todos los órganos de control social (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General del Estado), garantizando la transparencia de cada uno y con el objetivo de apoyar los procesos de control social que se ejercen en la ciudadanía. Finalizó: &#8220;Añadimos al control administrativo, el control social&#8221;.</p>
<p>Luego del segundo debate, la subcomisión, conformada por Virgilio Hernández y Eduardo Zambrano, elaborarán el documento final que irá a votación en el Pleno, la próxima semana.</p>
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